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Jurisprudencia

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TSJ MADRID

Se impugnó la resolución que denegó a la actora, funcionaria de carrera con destino en Navarra, la solicitud de traslado a Madrid, dada la situación familiar de salud de su hijo con Síndrome de Down y con un grado de minusvalía del 75%, y ello al amparo del art. 66 bis RD 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La juez ha ordenado la continuación de la causa contra el director comercial de la cadena hotelera de Almería que, en mayo de 2013, negó el alojamiento a un grupo de jóvenes con síndrome de Down, la directora del establecimiento donde se habrían producido los hechos y una trabajadora como supuesta "autora directa de los hechos".

Se plantea en el presente caso como cuestión de fondo, en relación a una pretensión de imposición de una servidumbre de paso sobre la finca propiedad de los demandados, con ocasión de la instalación de un ascensor, si la Audiencia Provincial en su sentencia, al declarar la procedencia de dicha servidumbre, ha incurrido en incongruencia al haberse estimado la pretensión sobre la base de la aplicación analógica del art. 564 del CC, apartándose de la inicial acción ejercitada al amparo del art. 9 LPH, con extralimitación del principio iura novit curia y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de contradicción y seguridad jurídica.

La sentencia de instancia consideró que a pesar de tener el hijo una discapacidad superior al 65%, debían extinguirse los alimentos por cuanto aquél gozaba de todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de invalidez que cubriría sus necesidades. Pues bien, el TS, con revocación del fallo de la Sala “a quo”, declara como doctrina jurisprudencial que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha recibido con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo que interpreta la legislación sobre subrogación de arrendamientos de viviendas del modo más favorable para los familiares con discapacidad, lo que refuerza el mantenimiento del derecho a una vivienda en situaciones de necesidad social.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al obligar al propietario de un local a contribuir con la comunidad de vecinos en los gastos derivados de la instalación de una plataforma elevadora "salva escaleras" para suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso a personas con discapacidad.

La mayoría de edad de un hijo no supone el cese del deber de pagar pensión de alimentos establecido cuando era menor si este es discapacitado, según ha establecido en una sentencia divulgada ayer el Tribunal Supremo, que obligó a un padre a mantener ese pago.

TSJ MURCIA

Subrogación en la titularidad de los contratos de trabajo de personas con discapacidad de conformidad con el Convenio Colectivo General para centros y servicios de atención a personas con discapacidad

TRIBUNAL SUPREMO

Responsabilidad del contratista por daños causados a terceros: si el perjudicado presenta una reclamación a la Administración contratante y ésta no dicta resolución expresa, se expone a ser declarada responsable del daño, sin perjuicio del posible ejercicio de una acción de regreso

TRIBUNAL SUPREMO

Ya con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1000/2010, de 5 de agosto, no era exigible el visado colegial de los proyectos de obras que son objeto de supervisión por la Administración contratante