La Sala de lo Civil ha establecido como doctrina jurisprudencial que el "alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta aplicable a aquellos supuestos en donde la instalación de la plataforma elevadora se realiza para garantizar la accesibilidad y mejora del inmueble con la finalidad de suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad de las personas en situación de discapacidad".
Así se ha expresado en una resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, en la que estima el recurso de casación presentado por una comunidad de propietarios de Madrid contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en 2011.
El dueño del local esgrimía una previsión estatutaria donde se le eximía de contribuir a los gastos del ascensor. Sin embargo, los magistrados dicen que la exención del coste por obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a los supuestos en los que la instalación del ascensor se realiza por primera vez pues se trata de garantizar la accesibilidad y mejora general del inmueble.
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