Estudios y comentarios
Estudios y comentarios
El objeto de este artículo es analizar el contenido del Art. 130.2 LCSP, y la discrepancia que surgió en cuanto a su interpretación entre los Tribunales Administrativos de Contratación (TACP Madrid y TACRC), finalmente resuelta por la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 30 de Marzo de 2023.
La Estrategia Europea sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030, plantea la accesibilidad como prioritaria y propone un marco de cooperación para promover el cumplimiento de las reglas de accesibilidad, en colaboración con los expertos y profesionales de todas las áreas relacionadas con la misma, compartir las mejores prácticas entre los diferentes sectores, inspirar avances políticos a nivel nacional y europeo, y desarrollar herramientas y estándares con el objetivo de facilitar la aplicación de las normas europeas
Al identificar el concepto jurídico de “discapacidad” se localizan una pluralidad de términos que tratan de definir una misma realidad. El término de “discapacidad” no siempre ha quedado claro, de ahí que se haya utilizado junto a expresiones como las de “minusválido”, “inválido” e incluso otras aún más peyorativas. En contraposición con el concepto de discapacidad aparece el de la “incapacidad permanente”, habiendo sido sustituida la antigua expresión “invalidez” por la de incapacidad permanente en virtud del artículo 8.5 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización de la Seguridad Social. Las relaciones entre ambas figuras no son siempre fáciles de discernir desde una perspectiva práctica, lo que al término hacen aflorar supuestos de picaresca, discriminación y fraude en el sistema de Seguridad Social. Al hilo de estos conflictos y de las relaciones entre incapacidad permanente, discapacidad y otras prestaciones del sistema de Seguridad Social nos proponemos estudiar los últimos hitos jurisprudenciales, así como los distintos criterios interpretativos.
El trabajo analiza el papel que la responsabilidad social tiene en las administraciones públicas, en contraste con lo que supone en el ámbito empresarial, pero admitiendo una funcionalidad sustancial. Pretende destacar que conecta, de forma natural, con el buen gobierno en el sector público, y forma parte del sistema de integridad institucional de la administración pública.
Se analiza en este artículo la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de febrero de 2022, que aplica por primera vez la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 6 de octubre de 2021, declarando la adecuación al derecho comunitario de la reserva de contratos que hace la Ley española a favor de los centros especiales de empleo de iniciativa social.
En este comentario se analiza el marco normativo destinado a conseguir la igualdad de trato en el empleo y en la ocupación de las personas con discapacidad. Desde el prisma de la igualdad, se estudia el problema de la discriminación en el acceso y en el mantenimiento del empleo para las personas con discapacidad. De forma concreta, se analiza las Conclusiones del Abogado General en un Asunto de gran importancia en seno de la Unión.
Hace diez años, la Unión Europea ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es la primera convención sobre derechos humanos a la que la UE se adhirió, abriendo una nueva era en la que el respeto y la responsabilidad por los derechos de las personas con discapacidad constituyen un deber moral y jurídico.
La Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 (LCSP) y las Directivas comunitarias de contratación de 2014 que transpone, tienen entre sus objetivos básicos facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas, incluidos los autónomos, en la contratación pública.Los artículos 1.3 y 28.2 de la LCSP imponen esa obligación, por lo que las críticas que ha recibido esta ley por parte de las asociaciones de autónomos y pymes no son del todo fundadas, pues el problema está en la aplicación de la ley.
La Agenda 2030 es una oportunidad para las organizaciones que defienden los derechos de las personas discapacitadas de reclamar políticas públicas para no quedarse atrás del progreso global.
Cada vez es más frecuente encontrar empresas que prefieren incorporar personas con discapacidad a sus plantillas para cumplir con la cuota de reserva del 2% que exige la Ley General de Discapacidad, en lugar de acudir a las medidas alternativas, tales como la contratación de bienes y servicios a Centros Especiales de Empleo o las donaciones.
- 1 de 3
- siguiente ›
Últimas noticias
Últimas noticias RSE
Newsletter del Foro de la Contratación Socialmente Responsable
¡Manténgase al día con nuestras noticias!