Estudios y comentarios
Estudios y comentarios
Durante los últimos años, casi los mismos de la singladura que la propia Fundacion Bequal lleva, se han ido produciendo novedades de conocimiento, de opinión y, sobre todo, legislativas, con amplio impacto y repercusión en la inclusión de la diversidad que supone la discapacidad en toda la sociedad.
El Congreso de los Diputados acaba de aprobar una ley que respalda a las personas con discapacidad como líderes del futuro.
La Ley 9/2017 consolida y amplía la figura de la reserva de contratos. Refuerza la obligación de reservar un porcentaje mínimo a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción, y extiende la posibilidad de reserva a otras organizaciones cuando se cumplan las condiciones previstas para ello.
El Congreso de los Diputados, el 19 de octubre de 2017 (tras una larga tramitación que se inició con la constitución de un Grupo de Trabajo de expertos en enero de 2014), acordó la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La nueva Ley entrará en vigor –salvo singulares preceptos, en especial los relativos a gobernanza, de aplicación al día siguiente de la publicación- a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Hay datos que nos deben mover a la reflexión, que no nos pueden dejar indiferentes. Por ejemplo, el hecho de que sólo una de cada cuatro personas con discapacidad en España está actualmente ocupada.
La disposición final 9.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó el TRLCSP, redactando de nuevo su art. 60 que regula las causas de prohibición de contratar. Se incluyó una nueva causa, en la letra d) del apartado 1, para afirmar que es causa de prohibición de contratar, en el caso de empresas de 50 o más personas trabajadoras, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de las personas empleadas sean personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 TRLGPD.
Este trabajo tiene por objeto analizar, por un lado, la importancia que el marco normativo sobre contratación pública reviste a la hora de incorporar cláusulas sociales en el marco de la contratación pública y, por otro lado, se trata de reflexionar sobre las posibilidades que ofrece la nueva regulación sobre esta cuestión a la hora de introducir tales cláusulas en las diferentes fases del procedimiento de contratación.
Comentario a la Resolución nº 16/2016, de 3 de febrero, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que reviste interés por lo que al tratamiento de la introducción de criterios sociales en la contratación pública se refiere.
La reciente STJUE 28 de enero de 2016, CASTA y otros, Asunto C-50/14, abre nuevas perspectivas a esta colaboración de entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de prestaciones a personas en los sectores sanitarios y sociales.
En este informe se analiza la posibilidad de que las entidades del Sector Público establezcan en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas la obligación de que los productos y servicios de las TIC que sean objeto de la licitación, cumplan las especificaciones técnicas y los requisitos y condiciones recogidas en la norma UNE-EN 301 459, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación pública y de accesibilidad.
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