Estudios y comentarios
Estudios y comentarios
La contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración, es además un potente inductor para la consecución de otras finalidades sociales.
La Administración Pública, como se entendía tradicionalmente, ha sufrido una profunda transformación, de manera que se ha pasado de un sistema en el que la prestación de servicios, el interés general, justificaba la propia existencia de la Administración, a un sistema, en el que en nombre del interés general se quiere dar la prestación de los servicios al sector privado. Se han sustituido estructuras tradicionales de gestión directa por otras indirectas, al amparo de "modernizar", y de una buscada "eficacia y eficiencia.“ El contrato es así un instrumento indispensable para la actuación de la Administración Pública.
La consideración en los contratos públicos de criterios que favorezcan una contratación pública socialmente más responsable ha pasado de ser una mera posibilidad para los poderes adjudicadores, a un mandato imperativo, obligatoriedad que se refuerza en el Anteproyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Esta visión de la contratación como un campo adecuado para coadyuvar las políticas sociales públicas, trasciende, de la actividad del sector público al privado, con iniciativas como el Foro de la Contratación Socialmente Responsable o la Estrategia española de la responsabilidad social de las empresas.
El despido de un trabajador en el contexto de una enfermedad es un tema conflictivo, por su posible colisión con derechos fundamentales y correspondiente nulidad. Parte de la doctrina judicial lo ha considerado nulo, mientras que la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo considera improcedente. El criterio del Supremo ha sido avalado por el Tribunal Constitucional y por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2006. Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2013 que reconsidera y matiza la equiparación entre enfermedad y discapacidad, ha reabierto el debate.
Lo que se pretende con este Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos, a través de la autonomía personal, la accesibilidad universal, y el acceso al empleo, e intentar alcanzar la máxima autonomía e independencia personal a través de la consagración de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Tomando como referencia la regulación establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, el presente estudio analiza las reglas y requisitos jurídicos que los poderes adjudicadores deben observar a la hora de valorar las ofertas presentadas por los licitadores en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos y determinar cuál es la propuesta contractual que han de escoger en cada caso. El análisis se centra especialmente en el sentido de esas reglas y en los más importantes problemas prácticos que las mismas plantean.
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