teinteresa.es 20.08.14
Según indicó el Cermi en una nota, con esta decisión judicial, que sienta jurisprudencia y vincula por tanto al resto de órganos jurisdiccionales, se considera que opera la subrogación en el arrendamiento de la vivienda en el caso de un hijo con discapacidad, respecto de su progenitor difunto, aunque en el momento del fallecimiento no tuviera reconocida oficialmente la discapacidad pero esta existía de hecho.
El Tribunal Supremo ha interpretado la legislación sobre arrendamientos en cuestiones sobre las que se suscitaban dudas de la forma más beneficiosa a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los preceptos constitucionales y legales que obligan a una especial protección de este grupo social en esferas tan críticas como la de la vivienda.
“Sentencias de este tipo son indicativas de la importancia de la Justicia en la aplicación concreta de la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad, buscando la protección material y huyendo de formalismos que interpretados rigurosamente vacían de contenido el derecho a la vivienda”, indica la nota.
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