Jurisprudencia
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Estima la Sala el recurso interpuesto y anula la resolución impugnada en cuanto no reservó un porcentaje de plazas del 7% para personas con discapacidad en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal de la Administración General del Estado.
Casa la Sala la sentencia recurrida que confirmó la resolución que declaró la pérdida de los derechos de la recurrente en el proceso selectivo de personal estatutario convocado por el Servicio Aragonés de Salud, pues, habiendo concurrido por el turno de discapacitados, se produjo la revisión de su grado de discapacidad, que fue reducido cuando el proceso mismo no estaba aún terminado y no había tenido lugar la toma de posesión, por lo que no cumplía las bases de la convocatoria que exigían que los requisitos en ellas establecidas debían mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Se plantea en el recurso si el mandato a los ayuntamientos impuesto por el RD 1056/2014, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, para garantizar el derecho de estos titulares a la reserva de plaza de aparcamiento recogido en su art. 7.1 a), se configura como una potestad discrecional, o como un concepto jurídico indeterminado a concretar por el ayuntamiento en el proceso aplicativo de la norma y que solo admite una solución legal.
Estima la Sala el recurso interpuesto y declara la nulidad del contrato de compraventa de participaciones, al haberse celebrado por persona con discapacidad sometida a curatela y sin la debida asistencia del curador, debiendo los vendedores devolver la suma recibida y el comprador el local dedicado a la actividad de bar, aun cuando ha reducido su valor por la gestión de la persona con discapacidad.
El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de amparo formulado contra la decisión, adoptada por los tribunales del orden civil, de autorizar, a instancias del Ministerio Fiscal, la administración de la vacuna frente a la infección de COVID-19 al amparo de lo dispuesto en el art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente.
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que es posible aplicar la exención fiscal por discapacidad en el IRPF siempre que ésta se acredite por cualquier medio, no sólo mediante un certificado emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma, dando así la razón a la familia de una mujer ahora fallecida que aportó informes médicos.
Al identificar el concepto jurídico de “discapacidad” se localizan una pluralidad de términos que tratan de definir una misma realidad. El término de “discapacidad” no siempre ha quedado claro, de ahí que se haya utilizado junto a expresiones como las de “minusválido”, “inválido” e incluso otras aún más peyorativas. En contraposición con el concepto de discapacidad aparece el de la “incapacidad permanente”, habiendo sido sustituida la antigua expresión “invalidez” por la de incapacidad permanente en virtud del artículo 8.5 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización de la Seguridad Social. Las relaciones entre ambas figuras no son siempre fáciles de discernir desde una perspectiva práctica, lo que al término hacen aflorar supuestos de picaresca, discriminación y fraude en el sistema de Seguridad Social. Al hilo de estos conflictos y de las relaciones entre incapacidad permanente, discapacidad y otras prestaciones del sistema de Seguridad Social nos proponemos estudiar los últimos hitos jurisprudenciales, así como los distintos criterios interpretativos.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) aplicó por vez primera en el Estado español la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelve la cuestión prejudicial sobre la reserva de contratos públicos en favor de los centros especiales de empleo de iniciativa social, desestimando igualmente el recurso contencioso administrativo presentado por la patronal de centros especiales de empleo de iniciativa privada
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la Ley aprobada el pasado mes de junio que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que ponía fin a la incapacidad legal de esas personas.
La normativa estonia que establece la imposibilidad absoluta de mantener en sus funciones a un funcionario de prisiones cuya agudeza auditiva no cumple los umbrales mínimos de percepción acústica y no permite comprobar si está en condiciones de cumplir sus funciones es contraria al Derecho de la Unión. Esta normativa establece una discriminación basada directamente en la discapacidad.
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