larazon.es - Francisco Velasco 15.09.21
Esa Ley pretende adecuar la legislación española al contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue ratificada por España en el 2008 y que proclama, en su artículo 12, que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica y, por tanto, pueden decidir sobre sus propias vidas. La sentencia aplica el régimen transitorio de la ley y analiza los elementos esenciales de la reforma y, en particular, el régimen de provisión de los apoyos que las personas con discapacidad puedan precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
En el caso que resuelve, la persona interesada padece un trastorno de la personalidad, concretamente un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo como la Audiencia Provincial de Asturias, bajo la normativa anterior, acordaron, en primer lugar, la modificación de su capacidad y, en segundo lugar, una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación como tutora de la Comunidad Autónoma competente.
La Sala destaca en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho, que ese primer pronunciamiento, tras la reforma de la cita Ley el mes de junio debe suprimirse, ya que desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad.
A continuación, examina si la medida de apoyo se acomoda al nuevo régimen legal. Así, el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo considera que el trastorno de la personalidad que afecta al interesado incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en evidencia la necesidad de las medidas de apoyo asistenciales acordadas. Aunque en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado, en casos como este, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, está justificada la adopción de las medidas asistenciales, proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona, aun en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación.
Por todo ello, se estima en parte el recurso de casación, en cuanto que se deja sin efecto la declaración de modificación de capacidad, se sustituye la tutela por la curatela (medida que permite intervenir en determinados actos de una persona que no puede valerse por sí misma), y, en cuanto al contenido de las medidas de apoyo, se confirman y se completan con algunas de las propuestas del fiscal.
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