Foro de la Contratación Socialmente Responsable

FAQ

De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, se define el enclave laboral como el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación dire

Los contratos reservados han sido una de las grandes novedades de la normativa de contratos públicos.

Sin ningún género de dudas, la protección que tanto la Constitución como el Derecho comunitario dispensan a las personas con discapacidad permite la adopción legítima de acciones de discriminación positiva. Así se ha hecho en diversas normas de desarrollo de los principios constitucionales y comunitarios, tanto al regular con carácter general los derechos de las personas con discapacidad, como al ordenar algunas manifestaciones concretas de la actividad pública, como la contratación.

La Contratación Pública debe concebirse como un proceso, puesto que se compone de sucesivas fases, todas ellas necesarias para cumplimentar debidamente la adjudicación y ejecución de un contrato público. El siguiente cuadro muestra resumidamente el proceso en cuatro fases, que a su vez implican diversas actuaciones:

 

El eje central de la Contratación Administrativa lo constituye la elaboración y redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas. Al igual que un contrato privado, incluye todas las obligaciones y derechos que suscriben las partes, en el caso de la Contratación Pública es el Pliego de Condiciones el que marcará la adjudicación y ejecución del contrato.

En principio, todas y cada una de las cláusulas sociales son compatibles entre sí y en ningún caso excluyentes, ya que abordan diferentes aspectos del proceso de contratación, por lo tanto es posible incorporar una de ellas, varias, e incluso todas simultáneamente en el mismo Pliego.