Los contratos reservados han sido una de las grandes novedades de la normativa de contratos públicos. A través de esta figura jurídica se faculta a cualquier administración pública para “reservar” un contrato, estableciendo que en su proceso de licitación sólo podrán participar las Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o Talleres Ocupacionales. Esto es, se trataría de una especificidad del sistema de admisión a la licitación, de tal forma que a cualquier contrato y sistema de adjudicación se le puede calificar como contrato reservado, y de este modo solamente podrán participar en su licitación determinadas entidades de empleo protegido como los Centros Especiales de Empleo, las Empresas de Inserción o los Talleres Ocupacionales.
En efecto, establece la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que:
“Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70% de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición”.