Elcomercio.es – E.R. - 05.10.16
Primero fue el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, que dictó sentencia en abril. Después, tras presentar el Principado recurso de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en julio, y ahora, atendiendo a sendas demandas de cuatro maestros, el magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo número 5, Jorge Fernández Punset. Según indica, <<el hecho de que la normativa no contemple la confección de listas de interinidad para personas con discapacidad no supone que no las consienta. La existencia de dos listados -un ordinario y el otro de personas con discapacidad- no implica vulneración alguna del derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad y con los principios de capacidad y mérito que establece la Constitución española>>, asegura. <<Al contrario -añade-, no reconocer el establecimiento de una lista o bolsa de trabajo con personas discapacitadas supondría una vulneración del artículo 14 de la Constitución al impedir que los discapacitados pudieran integrarse en las bolsas de trabajo>>.
En la exposición de sus argumentos y haciendo referencia al acuerdo suscrito con las centrales sindicales en 2014 (<<que impone la elaboración de una lista única de aspirantes de interinidad por cada una de las especialidades>>, el juez determina que <<el hecho de que solo esté prevista una sola lista por cada especialidad no excluye necesariamente que se forme otra por cada uno de los cupos de plazas a los que se concursa, de forma ordinaria o por el cupo de personas discapacitadas>>.
<<No casa con la Constitución>>
En su fallo concluye, además, que <<integrar a los discapacitados en una sola lista con los no discapacitados no casa con el contenido del artículo 49 de la Constitución de integración de los disminuidos físicos, a favor del cual se establecen los cupos de acceso a la función pública para personas con discapacidad, con independencia de que se trate o no de personal docente>>. Tampoco ve vulneración alguna del decreto regional de acceso a la función pública, <<ni de la normativa aplicable al personal docente, ni del Estatuto del Empleado Público, sino una forma de interpretar la posible desigualdad suscitada al no prever una incardinación específica del personal con discapacidad en las listas o bolsas de trabajo provisional o interino>>.
Según el colectivo, el fallo viene a demostrar que el acuerdo alcanzado con los sindicatos en junio para reservar un cupo en algunas de las listas de interinidad que resultaran de las oposiciones de este año (Secundaria y FP) <<incumple la normativa vigente>>. <<No vale que consejería diga que hay que esperar a las oposiciones de Primaria del año que viene para hacerlo efectivo. El día 21 las sentencias serán firmes y si no lo aplica estará incurriendo en la ilegalidad>>, afirmaron portavoces del colectivo, quienes insisten en que el juez determina que hay que elaborarlas para todas las especialidades.
También aludieron a que el cupo de reserva del 7% sobre las plazas de interinidad convocadas no se está cumpliendo. <<Solo cinco han accedido a las vacantes cuando había más de 3.000>>.
Por todo ello, piden al consejero que <<abandone su política antisocial, deje de vulnerar nuestros derechos y reserve plazas de interinos con discapacidad en bolsas, listas de interinidad, vacantes y sustituciones en todas y cada una de las especialidades docentes y sin discriminación>>.
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