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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El TC falla que la reforma de la Ley de Dependencia de 2012 no invade competencias de la Generalitat de Cataluña

EUROPA PRESS 07.03.16

La resolución, publicada este lunes 7 de marzo en el BOE, da la razón al Ejecutivo en lo que concierne a la Ley de Dependencia y desestima el recurso de inconstitucional interpuesto por el Gobierno catalán al apreciar la existencia de una urgente necesidad para aprobar este decreto y señalar que no se ha rebasado en ámbito de las funciones estatales, según ha informado el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), que es el encargado de gestionar el Sistema de la Dependencia.

"Señala el TC que el nivel de cobertura del sistema de Dependencia se ve condicionado por las disponibilidades financieras y que el Gobierno ha justificado suficientemente la falta de sostenibilidad que presentaba hasta ese momento, corrigiendo así una situación de consecuencias perjudiciales para el Sistema de Dependencia en un contexto de dificultades económicas", alega este organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

También apunta que la sentencia rechaza que la reforma de la normativa sobre dependencia haya supuesto la ruptura del marco de cooperación entre Estado y comunidades autónomas, como denunciaba en su recurso la Generalitat, así como que las medidas hayan sido adoptadas de forma unilateral por el Estado, ya que fueron previamente aprobadas por el órgano competente, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, "por lo que no se ha invertido el orden competencial".

Asimismol, resultan constitucionales para el Tribunal los criterios establecidos para determinar la financiación estatal de la Dependencia a través del nivel mínimo de protección, así como la suspensión del nivel acordado.

Finalmente, el TC rechaza que la regulación de la prestación económica de asistencia personal, del servicio de ayuda a domicilio, de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y del régimen de incompatibilidades, prive a la Generalitat de sus competencias en materia de asistencia social. Esto no excluye, añade al Alto Tribunal, que las comunidades autónomas puedan establecer servicios adicionales.