Foro de la Contratación Socialmente Responsable

Las familias numerosas o con discapacitados ya pueden pedir las nuevas ayudas fiscales

abc.es 07.01.15

Estas bonificaciones se podrán percibir o bien en la declaración de la Renta de 2015 –que se presentará en 2016–o al pedir el cobro adelantado mediante transferencia bancaria desde este miércoles. La solicitud con el nuevo modelo 143 podrá realizarse a partir del 7 de enero a través del teléfono 901 200 345 o internet Asimismo, desde el 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes. Hacienda ya ha comenzado a enviar las primeras cartas a los beneficiarios potenciales, según ha publicado Europa Press.

De esta forma, las deducciones serán acumulables para cada una de las situaciones familiares contempladas. En primer lugar, para las familias numerosas (es decir, con tres o más hijos); en segundo lugar, para aquellas con hijos o ascendientes a su cargo con alguna discapacidad superior al 33%. También se aplicará la desgravación para aquellas familias que tengan dos hijos y uno de ellos tenga alguna discapacidad reconocida.

Por último, serán consideradas como familias numerosas con una categoría especial aquellas con cinco o más hijos; con cuatro hijos siempre que al menos tres de ellos sean biológicos o adoptados; y aquellas familias con cuatro hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos. Estos requisitos pasan por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o las mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con múltiples ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Solicitud individual o colectiva

Se podrán presentar ambos tipos de peticiones. En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribirla todos los beneficiarios que pudieran tener derecho a la deducción. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por partes iguales.