Foro de la Contratación Socialmente Responsable

CASTILLA-LA MANCHA
Nueva ley regional reguladora de la discapacidad

Tres son los preceptos dedicados en el nuevo texto legal a promover la responsabilidad sociales en el ámbito de la contración pública:

Artículo 50. Medidas vinculadas a la contratación pública.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación de contratos del sector público, fomentarán las iniciativas que comporten la generación y el mantenimiento de empleo para las personas con discapacidad.

2. Con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y la inclusión laboral de las personas con discapacidad, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de la Administración Autonómica cuyo objeto esté relacionado con el ámbito de la atención a las personas con discapacidad o que les afecten, incluirán, al menos, las siguientes cláusulas:

a) En caso de empate en la valoración final de las proposiciones presentadas por los licitadores, la adjudicación se efectuará a la empresa o entidad que acredite tener en su plantilla, en el momento de presentación de proposiciones, un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad.

b) Condiciones especiales de ejecución que favorezcan la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

3. En los supuestos de adquisición de productos y servicios tecnológicos de información y comunicación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluirán cláusulas que garanticen que los productos o servicios son accesibles también para las personas con discapacidad.

Artículo 51. Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública.

En el marco de la legislación europea y española en materia de contratación pública, las administraciones y entidades públicas de Castilla-La Mancha impulsarán la adopción de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, como medio de contribuir a la finalidad social de promover la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Artículo 52. Reserva de contratos a centros especiales de empleo.

1. La Administración Autonómica y sus organismos autónomos reservarán la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos a centros especiales de empleo, cuando al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En todo caso, será necesario que los contratos reservados se adecúen al objeto social y a las peculiaridades de estas entidades.

1 bis. Si varios centros especiales de empleo licitadores hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el centro especial de empleo licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores indefinidos con discapacidad en su plantilla.

2. El porcentaje de esta reserva se calculará tomando como referencia el presupuesto destinado a la contratación de servicios, suministros y gestión de servicios públicos adecuados a las peculiaridades de estas entidades, y será de un mínimo de un 6 por ciento. Anualmente, la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijará el porcentaje de esta reserva.

3. Cuando tras haberse seguido un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna proposición o esta no sea adecuada, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones esenciales del contrato.

4. Los anuncios de licitación deberán hacer referencia expresa a esta disposición.

5. La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha promoverá, entre las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, la adopción de esta medida de reserva de contratos a centros especiales de empleo.