seg-social.es 01.06.23
Además de esta medida, Escrivá ha destacado otras iniciativas que se han puesto en marcha desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para las personas con discapacidad. En concreto, en el Ingreso Mínimo Vital se incluye un incremento del 22% para aquellos hogares en los que uno de los beneficiarios tiene alguna discapacidad. Este incremento lo perciben actualmente 4.663 familias en las que viven a 11.371 personas.
También uno de los itinerarios de inclusión vinculados al Ingreso Mínimo Vital y financiados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene el foco en este colectivo. En concreto, en colaboración con Plena Inclusión se está desarrollando el programa de empleo personalizado, centrado en la empleabilidad de las personas con discapacidad intelectual.
Jubilación anticipada personas con discapacidad
Durante la reunión, Escrivá ha puesto en valor la entrada en vigor del Real Decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para personas con discapacidad superior al 45%, aprobado el pasado 16 de mayo. Escrivá ha agradecido las aportaciones a la norma realizadas por el CERMI, “un trabajo constructivo, elementos muy relevantes que han hecho posible que se hayan plasmado, en gran medida, las peticiones de este colectivo”.
El presidente del CERMI, por su parte, ha señalado la fluidez y la receptividad del ministro Escrivá a las demandas del CERMI en materia de Seguridad Social, de importancia decisiva para las personas con discapacidad y sus familias”.
El Real Decreto prevé la reducción para este colectivo de los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.
En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.
Últimas noticias
Últimas noticias RSE
Newsletter del Foro de la Contratación Socialmente Responsable
¡Manténgase al día con nuestras noticias!