Foro de la Contratación Socialmente Responsable

ANDALUCÍA
Luz verde a la guía para facilitar la comunicación de las personas con discapacidad auditiva

juntadeandalucia.es 29.05.23

Esta guía de recomendaciones técnicas busca que, en todos los ámbitos, públicos o privados, se puedan generar unas condiciones mínimas de accesibilidad en la comunicación para las personas con discapacidad auditiva, personas sordas y personas sordociegas.

Este documento de carácter técnico, que tiene un marcado carácter transversal y dialogado con los colectivos implicados, establece una serie de recomendaciones y se da un paso más en la eliminación de barreras para las personas con discapacidad auditiva. En concreto, mediante este reglamento se insta a la progresiva incorporación de ajustes que ayuden a la comunicación, tanto de las personas que optan por la lengua de signos como de aquellas que prefieren el lenguaje oral con los apoyos técnicos necesarios.

Debe tenerse en cuenta el derecho reconocido de estas personas a la libre opción al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española o de la lengua oral a través de los distintos medios de apoyo. De ahí la importancia de un reglamento técnico que recoja de manera completa recomendaciones de buenas prácticas y se pueda ir avanzando para regular aspectos concretos y favorecer la progresiva implantación de estas medidas.

Recoge, por tanto, una guía de buenas prácticas a la hora de abordar, desde el ámbito público y privado, las soluciones para eliminar las barreras existentes en la comunicación. De este modo, se regula la forma de que se tenga acceso a todos los ámbitos a través de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral como las prótesis, el subtitulado o cualquier medio tecnológico. Así se pueda garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal.

De esta forma, las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera son las beneficiarias de estas normas técnicas recomendadas, las cuales se aplicarán en ámbitos como los servicios públicos, telecomunicaciones, sociedad de la información y medios de comunicación social, relaciones con administraciones, administración de justicia, participación política e institucional, infraestructuras, patrimonio cultural, empleo, sanidad, etc. Este reglamento garantiza el principio de seguridad jurídica al dictarse en coherencia con el ordenamiento jurídico europeo, estatal y autonómico, generando un marco técnico integrado.

Se trata de un mandato que emana de la Disposición Final Primera de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la Lengua de Signos Española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.