EUROPA PRESS 29.03.23
En el apartado de edificios, equipamientos y vivienda, se contempla, por ejemplo, que los ascensores de edificios de uso público garantizarán la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva y visual.
Asimismo, el Ayuntamiento mejorará desarrollará una estrategia de recursos de vivienda social accesible para personas con discapacidad y personas mayores, y promoverá la rehabilitación de vivienda bajo la perspectiva del diseño para accesibilidad universal.
En las instalaciones hoteleras o de alojamiento turístico de capacidad superior a 50 plazas, existirá una plaza o dormitorio adaptado por cada 50 plazas o fracción.
TRANSPORTE
La ordenanza regula la accesibilidad en las paradas de autobús y tranvía, la altura de los validadores y avisadores, información sonora y rampas de acceso. Por su parte, los servicios de taxi dispondrán de un sistema alternativo al teléfono para que las personas con discapacidad auditiva puedan solicitar el servicio mediante mensajería instantánea o sistemas equivalentes.
El taxi adaptado dispondrá en su interior de un sistema de inducción magnética para usuarios de prótesis auditivas. La implantación de servicios y licencias VTC requerirá un cupo del 10% de vehículos accesibles para personas con movilidad reducida.
En cuando a información y comunicación, el Ayuntamiento facilitará el uso de la Lengua de Signos, medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, el sistema de Lectura Fácil, todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.
En la atención presencial en servicios municipales, y también en la atención telefónica a través del 010 o de los servicios de emergencia, se contará con un sistema de video-interpretación y un sistema alternativo de comunicación mediante mensajes instantáneos. Las dependencias municipales contarán además con un dispositivo de bucle magnético para personas con discapacidad auditiva severa.
EMPLEO
El Ayuntamiento de Zaragoza se compromete a garantizar el principio de igualdad de oportunidades y de trato a las personas con discapacidad en el acceso al empleo público, así como a la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo.
Entre otras medidas, se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración municipal y sus entidades instrumentales.
Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad no se acumularán a las convocadas por el turno libre, sino que se acumularán al cupo de reserva de la oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 8%.
En el ámbito de bienes, actividades, productos y servicios, se promocionará la implantación del comercio y de los bienes, productos, actividades y servicios accesibles, mediante sellos, distintivos, títulos o mecanismos de reconocimiento a aquellos que cumplan con condiciones de accesibilidad.
También se impulsará el turismo accesible, con actividades inclusivas, comunicación adaptada en la web municipal y la creación de circuitos que faciliten el acceso a la cultura y al patrimonio con información en Lectura Fácil.
Entre las plazas que, de acuerdo con la normativa, hayan de estar reservadas para personas con discapacidad en los equipamientos, locales y espacios destinados a espectáculos públicos, existirán localidades de uso preferente por personas con discapacidad visual grave y con discapacidad auditiva severa en la primera fila.
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