lavanguardia.com 11.02.19
La sentencia, dictada por conformidad y a la que ha tenido acceso Efe, señala que sobre la noche del viernes 10 de junio de 2017, un grupo de personas con “diversidad funcional” y sus acompañantes de la asociación ‘d’ acudió a dicho pub.
Se les prohibió el acceso alegando como motivo para la prohibición la indumentaria que llevaba
Una vez allí, y estando presente el procesado, se les prohibió el acceso “alegando como motivo para la prohibición la indumentaria que llevaban, vistiendo algunos de ellos pantalones cortos y sandalias”.
Resalta el fallo que “en ese mismo momento había personas accediendo al establecimiento o en su interior con las mismas prendas, resultando como causa de la prohibición la discriminación de aquellos derivada de su condición de discapaces, no la infracción de normas de seguridad o estética”.
Por estos hechos, el acusado A.J.R.G. ha sido condenado por un delito de discriminación a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la prestación de servicios de hostelería, para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante un plazo de un año.
La sentencia entiende que la causa de la prohibición fue la discriminación por su condición, no la infracción de normas de seguridad o estética
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