Europa Press 28.12.16
Los padres solicitaron la incapacitación parcial de su hija, reconocida en una sentencia de 2014, que le privó del derecho de sufragio activo, argumentando el "sustancial desconocimiento de aspectos básicos del sistema político y del régimen electoral y la constatada influenciabilidad".
Recurrieron esta decisión judicial en el Tribunal Supremo, que desestimó la petición en marzo de 2016, y, como consecuencia de esto, la Fiscalía solicitó el amparo del Constitucional.
Entre los argumentos jurídicos del auto del TC, al que ha tenido acceso Europa Press, destaca que la definición "amplia" del concepto de 'discapacidad' de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad --"cualquier deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que pueda impedir la efectiva igualdad"-- debe distinguirse de la 'incapacidad' definida por el Código Civil --"enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma"--.
Los magistrados del TC señalan la Ley Electoral en su artículo 3, relativo al ejercicio del derecho a voto, hace referencia a la capacidad de la persona para emitir el voto como "libre expresión de la voluntad del elector", un extremo, que, según advierten, "también garantiza la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad".
En este sentido, indican que las razones apuntadas por los recurrentes "no siembran duda sobre la compatibilidad de la Convención y el artículo 3 de la LOREG", conciliados anteriormente por el Tribunal Supremo.
Asimismo, sostienen que la demanda tampoco contiene una argumentación suficiente que ponga en duda que el precepto legal aplicado introduce una discriminación por razón de discapacidad, "lo que resultaría contrario a la Constitución Española".
El Constitucional argumenta que el precepto en cuestión "no priva del derecho a voto a los discapacitados como grupo o por razón de cualquier discapacidad" y recuerda que son los órganos judiciales los que tienen la función de decidir sobre la restricción del voto de manera individualizada, "en razón a las concretas circunstancias de cada persona", analizadas en informes médico-forensenses.
VOTAR NO ES SÓLO INTRODUCIR LA PAPELETA EN LA URNA
Para los jueces, la restricción "únicamente" debe afectar a las personas que "carecen del mínimo entendimiento y voluntad precisas para ejercer el voto libre" como, a su juicio, proclama el artículo 23.1 de la Constitución.
Además, advierten de que la naturaleza de las medidas contempladas en el artículo 26 de la Convención de la ONU "corrobora" la finalidad "garantizar el efectivo ejercicio del voto que sea fiel reflejo de la libre voluntad de la persona con discapacidad y no la mera introducción de la papeleta electoral en la urna".
Los magistrados niegan que se haga una restricción "automática" del derecho de sufragio activo cuando se dicta una sentencia de incapacidad de una persona y apuntan que el examen de las resoluciones judiciales, como la del Tribunal Supremo impugnada, "no evidencian el automatismo ni el error que se denuncia, sino todo lo contrario" porque, a su juicio, se analiza cada caso.
VOTO PARTICULAR
El auto cuenta con el voto particular de la magistrada Adela Asua, que considera que el Constitucional debería haber estimado el recurso de súplica promovido por el Ministerio Fiscal y asegura que "la exclusión del derecho de voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real, incluida constituye una discriminación por motivos de discapacidad".
También lamenta que el TC se remita a la jurisprudencia del Supremo y no resuelva el problema propiamente constitucional que se planteaba ante la "posible incompatibilidad" del artículo 3.1 b) y 2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) con el artículo 23.1 de la Constitución Española.
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