tododisca.com 24.09.20
La sentencia, dictada el pasado enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm y ahora ratificada por el Tribunal provincial; le declara autor de un delito de falsedad en documento oficial.
El condenado fue sorprendido el 7 de junio de 2017 tras aparcar en una plaza PMR de la calle Mercat de Dénia. Para ello colocó en el salpicadero una tarjeta falsa, fotocopia a color de una original emitida por autoridades noruegas a nombre de su excuñado.
En el recurso presentado ante la sentencia del juzgado de lo Penal, el condenado alegó que el documento no era falso. Argumentaba que existía un original que coincidía con el contenido de la tarjeta de su salpicadero.
El hombre añadió que el documento original pertenecía al hermano de su exmujer. Además, aseguraba que fue su exsuegro el que hizo fotocopias para que las llevaran los vehículos de la familia. En este caso, a él se le olvidó retirarlo de su coche.
Sin embargo, el Tribunal considera que esa coartada no está contrastada por ninguna prueba «contundente». Además, en todo caso, hace tres años que su excuñado y titular del documento no vive en España. Por ello, «es de suponer que el ‘olvido’ en retirar la tarjeta ha durado dicho tiempo, no así su uso indebido de las plazas destinadas a estacionamiento para personas con capacidad reducida».
¿Qué ocurre si una tarjeta de aparcamiento PMR es falsa o manipulada?
Son cada vez más los casos conocidos en el que se usa indebidamente las tarjetas de aparcamientos para PMR de algún familiar o amigo. Pero esta «actividad» está llegando más allá, incluso a falsificar la tarjeta o manipularla.
Además, son varias ya las noticias donde se informa de robos a coches que posean este documento oficial para venderlo a otras personas. Este hecho es un doble delito, robo y uso de documento público con otra identificación.
¿Qué dice la ley?
SI al identificar al conductor que hace uso de la tarjeta de estacionamiento de la persona con movilidad reducida, comprueban que ésta es falsa, se encuentra manipulada o es de una persona que se encuentra fallecida, se INSTRUIRÁ ATESTADO por presunto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL establecido en los siguientes artículos de la L.O. 10/1995 de 23 de Noviembre (Código Penal).
Artículo 392.1
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 390
Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
- Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Por tanto, si una tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida es falsa o manipulada, puede tener graves consecuencias, incluidas pasar por la cárcel.
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