lavozdegalicia.es - Francisco Albo - 31.01.22
—¿La nueva ley supone muchos cambios para las personas con discapacidad y para sus familias?
—Supone una reforma amplísima que traerá muchas novedades y seguramente habrá que organizar más adelante otras jornadas de este tipo para conocer las dudas que vayan surgiendo entre todas las personas implicadas y tratar de aclararlas.
—¿Cuáles son las principales novedades?
—Una muy importante es la relativa a las figuras de tutela y curatela. Hasta ahora, si se consideraba que había que incapacitar totalmente a una persona, se le aplicaba la figura de tutela y se nombraba a un tutor para que ejerciese las funciones necesarias para suplir esa falta de capacidad. Si la incapacitación era parcial, se aplicaba la figura de curatela y se nombraba a un curador para complementar la falta de capacidad en los aspectos que se considerase necesario. Pero ahora la figura de tutela queda reservada para los menores de edad no sometidos a la patria potestad o en situación de desamparo. Ya no se aplicará a mayores de edad o menores emancipados.
—¿Y qué se hará en estos casos?
—Hay varias opciones que se podrán aplicar cuando se necesite adoptar medidas de apoyo a estas personas. Una de ellas es llamada guarda de hecho, que es una opción no formal. Se trata de los casos en los que interviene un cuidador pero sin que haya una regulación formal. Ya se preveía en la anterior legislación, pero ahora se pretende aplicar más. En cuanto a las figuras formales, en las que ya interviene la ley, hay una de carácter voluntario que adopta la propia persona para el futuro, previendo que puede sufrir una discapacidad. En ese caso se otorga a otra persona lo que se conoce como poderes preventivos, para intervenir cuando sea necesario. Y también hay dos figuras no voluntarias. Una de ellas es la curatela y la otra, la defensa judicial.
—¿Cuál es la diferencia entre esas figuras?
—La defensa judicial sería para cuestiones muy determinadas y puntuales, aunque sean repetitivas. La curatela, en la que interviene el curador, tiene un carácter más estable. El curador puede ejercer funciones representativas en los casos más graves, pero eso la ley lo prevé como una excepción. Esto plantea cierto problema en el caso de la gente mayor que sufre algún tipo de demencia, porque lo que la ley prevé como excepción en realidad es lo más frecuente.
—¿Qué otras consecuencias podrá traer la nueva ley?
—Esta ley también modifica las leyes procesales para que una persona que necesita medidas de apoyo entienda lo mejor posible lo que está ocurriendo. Para explicárselo, si es preciso, se podrá usar un lenguaje menos jurídico y más sencillo. También habrá modificaciones en el código civil, en el registro civil, en muchísimas leyes...
—¿Qué suponen estos cambios para los profesionales de distintos ámbitos que tratan estos casos?
—Con la nueva legislación habrá que valorar con más atención cada caso concreto, porque hasta ahora había medidas que se adoptaban automáticamente. En cambio, a partir de ahora habrá que revisar cada caso con más cuidado, reconocer con mayor precisión lo que una persona puede y no puede hacer, y limitar los casos en los que necesite un apoyo.
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