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La Fundación Laboral analiza las cláusulas sociales de prevención de riesgos laborales en la licitación pública de obras de construcción

cicconstruccion.com 28.05.20

De esta manera, la entidad paritaria pretende cooperar con las empresas del sector de la construcción en el cumplimento de las exigencias establecidas por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Esta norma hace referencia a la posibilidad de exigir a las empresas que pretendan contratar con la Administración pública determinados cumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Así, a partir de la publicación de esta ley, el órgano de contratación podrá solicitar a los candidatos que, en la elaboración de sus ofertas, manifiesten haber tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud.

Con la publicación de la segunda parte de este trabajo, se ha finalizado el proyecto iniciado con la publicación en 2018 del “Informe sobre cláusulas sociales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en la licitación pública de obras de construcción”. Como resultado de este proyecto se han formulado una serie de propuestas que pueden servir de referencia para orientar tanto a empresas constructoras, como a la propia Administración, durante todo el proceso de contratación pública de obras.

Cláusulas en materia preventiva

El documento elaborado aporta una relación de posibles cláusulas en materia de prevención de riesgos laborales que pueden ser incorporadas en los contratos públicos, de forma que durante todo el desarrollo de la obra se garantice el cumplimiento de la normativa y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

La guía plantea una relación de cláusulas que podrían integrarse en cada una de las fases del proceso de contratación (admisión, adjudicación y ejecución) incluyendo, junto a su descripción, el requisito legal que exige su cumplimiento y la sanción correspondiente en caso de infracción.

En la fase de admisión se propone la inclusión de cláusulas relativas a la inscripción en el Registro de empresas acreditadas, el cumplimiento de los principios generales de la actividad preventiva o de las obligaciones documentales. En la de adjudicación se plantea incluir cláusulas relacionadas con la indicación en la oferta económica de los gastos incluidos en concepto de control de la seguridad y salud de los trabajadores, la realización de un análisis del estudio de seguridad y salud, etc. Por último, en la de ejecución, algunas de las cláusulas propuestas van destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación, organización de la prevención, auditorías, formación, recursos preventivos o en materia de equipos de trabajo y de protección.

Como señalan desde la fundación, “la inclusión de cláusulas sociales de prevención de riesgos laborales en los pliegos de los contratos públicos de obras de construcción exigirá a las empresas que quieran ser adjudicatarias un esfuerzo para adaptar sus prácticas a los nuevos requisitos impuestos por la normativa. Con el aumento de las exigencias en materia de prevención, se contribuye a mejorar las condiciones de seguridad y salud en las que se ejecutan las obras y a facilitar la gestión preventiva de las organizaciones y, como consecuencia, a reducir la siniestralidad laboral del sector”.