Es objeto de la instrucción establecer los criterios de actuación que deberán observarse para cumplir con el mandato legal establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en el artículo 76.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2023, por el que se determinan las condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% en la contratación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción (en adelante, Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2023), consistente en la reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos, acuerdos marco o lotes de los mismos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.
Toda vez que la contratación reservada se orienta a la consecución de objetivos sociales como la integración sociolaboral de personas con discapacidad y de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, la misma podrá también materializarse sobre porcentajes de ejecución en los términos que luego se expondrán.
Dentro del concepto amplio “contratación reservada”, el “contrato reservado” constituye una figura legal específica que implica que, en una determinada licitación, únicamente pueden participar y, por tanto, ser adjudicatarias, determinados operadores económicos, en este caso, los centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.
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