EUROPA PRESS 08.03.18
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se refiere a un niño de ocho años, Iker Sáenz, con una diversidad funcional cognitiva, psicomotora y del lenguaje, que nunca ha sido escolarizado en Primaria en un centro ordinario.
Toma como referencia otra sentencia, en esta ocasión del Tribunal Supremo y del 14 de diciembre de 2017, que obligaba a la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja a mantener en la educación ordinaria a un niño con autismo.
Se trata, además, de la tercera a la que se enfrenta el Ejecutivo riojano, después de que el 18 de octubre del año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dejara sin efecto la resolución de escolarización de Adrián Tobías, un niño con epilepsia cuyos padres primero fueron a la justicia para que pudiera ir a un centro ordinario y, con la sentencia en la mano, recurrieron para acudir al centro en el que estaba teniendo avances.
La nueva sentencia del TSJ concluye que la resolución de escolarización de Iker "vulnera el derecho a la educación inclusiva del alumno", explicando que la Consejería de Educación no había intentado la escolarización en un centro ordinario y, por tanto, había convertido una situación extraordinaria (ir a un centro especial) en algo ordinario.
Así, relata que "para que la decisión de escolarizar en un centro de educación especial sea conforme a la Constitución, los informes en los que se apoye la administración educativa deben justificar ese trato diferenciado atendiendo a las peculiaridades de cada caso".
También, "deben razonar por qué supone una carga desproporcionada para la administración la escolarización en un centro ordinario con los apoyos precisos; en definitiva, por qué se opta por lo excepcional, escolarización en centros de educación especial, frente a lo ordinario".
Añade que "en el presente supuesto que se examina (...) resulta, pues, que el niño una vez iniciada la educación Primaria, nunca ha sido escolarizado en un centro ordinario".
Además, indica "los informes que ha tenido en cuenta la administración no explican por qué las necesidades educativas especiales que presenta no pueden ser atendidas en un centro ordinario, con los ajustes precisos, ni si esto sería perjudicial para el alumno".
En concreto, la sentencia se refiere a los informes en los que se apoyó la Consejería de Educación, entre los que se encuentran el informe psicopedagógico realizado por el Departamento de Orientación del Centro de Educación Especial Marqués de Vallejo; y el informe psicopedagógico realizado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Logroño Este.
El magistrado considera que "estos informes pueden cumplir la función de justificar la permanencia del alumno en un centro educativo especial, pero no la de razonar por qué supone una carga desproporcionada para la administración la escolarización en un centro ordinario con los apoyos precisos para las necesidades que presenta el alumno, lo que es motivo suficiente para anular la resolución administrativa, dado que no contiene la motivación necesaria para acordar la escolarización en un centro educativo especial ante la oposición de uno de los progenitores del alumno".
En este sentido, la madre del menor aportó un informe realizado por una licenciada en pedagogía terapéutica y logopeda, fechado el 16 de diciembre de 2016 que refería que "con los apoyos educativos pertinentes y necesarios, el desempeño y evolución" del niño "en un colegio ordinario, será más favorable y óptimo".
Así, este informe se refiere a la posibilidad que esto le conferiría a Iker de "fomentar su autonomía y su capacidad de adaptación a un entorno cambiante, lleno de estímulos y diversidad (...) siendo más próximo a un contexto naturalizado, en el que tendrá que desenvolverse el resto de su vida".
Este informe recoge, también, que "la posibilidad de interactuar con niños de otros entornos no ha tenido efectos perjudiciales para él, sino que ha tenido muchos efectos positivos".
El niño acudió a una guardería con poco más de un año, donde se mantuvo excepcionalmente un año más. Con cuatro años pasó al Centro de Educación Especial Marqués de Vallejo (aunque interrumpió su estancia en este centro para participar en Galicia en un programa sanitario de rehabilitación).
"Cuando le evaluó el equipo de atención temprana", ha explicado la madre del menor, Alba Candelario, a Europa Press, "la única opción que nos dieron fue ir a un centro de educación especial porque no estaba capacitado" para los colegios ordinarios.
"En ese momento", ha relatado, la familia se dejó aconsejar y decidió "probar" aún pensado que lo mejor era "un colegio de integración". No obstante, preguntó si más adelante podría acudir a un centro ordinario. Le dijeron que sí pero, llegado el momento, "pusieron todas las trabas".
A día de hoy, el niño sigue en el centro Marqués de Vallejo, ya que la administración está dentro del tiempo para presentar un recurso.
"Esta sentencia abre las puertas al traslado de los alumnos que siempre han estado en centros especiales a los centros ordinarios. Porque acreditar el agotamiento de las posibilidades de inclusión, que es la premisa se señala desde la jurisprudencia, nunca puede realizarse en un alumno que nunca estuvo en modalidad ordinaria", ha considerado la Fundació Gerad, con la que colabora el abogado que ha llevado este caso, Juan Rodríguez Zapatero.
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