EUROPA PRESS 26.03.19
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo debe cumplir con lo ordenado en la disposición final tercera, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y que establecía un plazo de dos años para la aprobación de este reglamento, que venció en diciembre de 2015.
El CERMI recurrió al Supremo ante la "inactividad" del Ejecutivo y la obligación de aprobar una norma reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de los bienes y servicios por las personas con discapacidad. Asimismo, denunció que desconocía las razones por las que el órgano encargado de la tramitación de este reglamento decidió paralizarlo.
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