Foro de la Contratación Socialmente Responsable

El Gobierno acelera los cambios que endurecen los contratos públicos

Larioja.com 16.17.15

Los últimos han llegado en forma de enmiendas del PP al proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pendiente ahora de ser informado por la Comisión de Hacienda del Congreso. Son 14 puntos que modifican distintos artículos de la última normativa sobre contratos públicos, vigente desde 2011.

Uno de los artículos principales afecta a las prohibiciones para contratar con la Administración. Las primeras que no podrán hacerlo son las personas o empresas condenadas por 17 tipos de delitos, desde integración en grupo criminal, financiación ilegal de partidos y trata de seres humanos hasta corrupción, tráfico de influencias, cohecho, fraude, malversación y blanqueo, pasando por daños al medio ambiente. Lo mismo pasará si son sancionadas por infracción grave en asuntos similares o tienen problemas económicos importantes. Y es que las empresas en concurso de acreedores -ya sea voluntario o forzoso-, declaradas insolventes o sujetas a intervención judicial no podrán hacer negocios con el sector público.

Dicha prohibición se extiende, además, a las empresas que tengan deudas con Hacienda o la Seguridad Social -salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas-. En idéntica posición quedan aquellas que falseen su declaración de responsabilidad ante la Administración y las que incurran en conflicto de intereses porque tienen vínculos con altos cargos -el límite alcanza a los parientes en segundo grado-.

Penalizar el riesgo

Como novedad, se introduce una penalización para las empresas que hubieran retirado «indebidamente» su «proposición o candidatura» en un procedimiento de adjudicación pública, o bien directamente hubieran «imposibilitado» la misma a su favor por incumplir alguna cláusula o precepto «mediando dolo, culpa o negligencia». Eso sí, el tope para iniciar el procedimiento de prohibición será aquí de tres meses.

Hacienda, impulsora de estos cambios, pretende castigar, por ejemplo, los riesgos temerarios siempre que se puedan demostrar. En cualquier caso, será el ministro quien tenga la última palabra sobre la duración y alcance del veto para contratar, «previa propuesta de la Junta Consultiva» correspondiente o de los órganos autonómicos competentes. Como norma general se prevé un límite de cinco años para contratar cuando hubiera una condena por sentencia firme, o tres para el resto de supuestos. En el caso de falsear los datos que pide la Administración, esa prohibición «se podrá extender al correspondiente sector público» y, «excepcionalmente», incluso al conjunto del Estado. Otra de las enmiendas afecta a los criterios de adjudicación, donde se da «preponderancia» a los que «puedan valorarse mediante cifras o porcentajes, obtenidos de la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos». Y en ellas se incluiría la «reducción» que el licitador oferte «sobre las aportaciones públicas al contrato». Pero si, por el contrario, la decisión «depende» de un «juicio de valor», corresponderá evaluarla a un comité de, al menos, tres expertos independientes.