teinteresa.es 15.09.14
Así el Cermi afirma que en lo relativo a medidas de seguridad, el proyecto de ley liga peligrosidad y enfermedad mental, y hace residir el fundamento de las medidas de seguridad en la “peligrosidad”. Además, incide en que permite el internamiento psiquiátrico indefinido; la libertad vigilada indeterminada en caso de que se determine la “peligrosidad”; así como la imposición del tratamiento ambulatorio forzoso.
Respecto a la esterilización forzosa de personas incapacitadas judicialmente, el Cermi asegura que el proyecto de reforma modifica la regulación, atenuando los graves efectos violatorios de los derechos humanos que comporta la actual, aunque “no resuelve completamente la cuestión” y explica que el nuevo texto establece que “no será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil”.
Así, en relación al proyecto de ley de Código Penal, el Cermi asegura que de acuerdo con Carlos Ríos Espinosa, experto del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quien visitó España a pedido del Cermi, el texto contraviene la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), al fijar un régimen penal diferenciado y estigmatiza a determinadas personas con discapacidad al vincular el trastorno mental con la comisión de nuevos delitos.
Por otra parte, el Cermi afirma que la reforma también vulnera los artículos relativos al derecho de defensa y el acceso a la justicia porque se admiten condenas basadas en características subjetivas e hipótesis de peligro. Asimismo, subraya que es contrario a los artículos que prohíben privar de libertad a una persona por el hecho de su discapacidad.
VIOLENCIA DE GÉNERO
En relación a la violencia de género sobre las mujeres con discapacidad, el Cermi manifiesta que el EPU se refiere a la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, un texto que refleja la mayor situación de vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad, sin embargo, apostilla, en el ámbito de las medidas, la accesibilidad no es un objetivo pleno sino una propuesta de mejora.
Por otra parte, señala el Cermi, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha mostrado su preocupación por la violencia de género que sufren las mujeres con discapacidad en España y ha recomendado al Estado que tenga más en cuenta a las mujeres con discapacidad en los programas y políticas públicos sobre la prevención de la violencia de género, particularmente para asegurar el acceso de las mujeres con discapacidad a un sistema de respuesta eficaz e integrado.
Según afirma el Cermi, un enfoque de derechos humanos sobre la discapacidad exige una sistemática nueva en la forma de entender y trabajar para el reconocimiento, goce y ejercicio en condiciones de igualdad y autonomía de los derechos de las personas con discapacidad. Esto implica que el abordaje de la discapacidad debe ser transversal y también sectorial cuando la temática así lo requiera.
Además, el Cermi se refiere al Real Decreto por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, que unifica en el texto las cuestiones relativas a accesibilidad y al régimen de sanciones e infracciones. Así y con respecto a las sanciones e infracciones, destaca la situación actual de indefensión ante el incumplimiento en esta materia, por la falta de cumplimiento a nivel regional, local y privado.
También el Cermi señala que el EPU de España de 2010 manifestaba los logros de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, mientras que el informe actual no incluye consideración alguna a la misma, y a si la crisis ha impactado en el sistema.
Finalmente, en lo relativo al derecho a la salud, el Cermi señala que el EPU incluye como satisfactorio el actual sistema de copago, pero no aporta datos que garanticen que no se ha producido un menoscabo en el reconocimiento, goce y ejercicio de derechos derivados del mismo.
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