José Luis Barceló puso de manifiesto que la nueva Directiva de Contratación Pública puede ser un paso atrás en el avance de algunas cláusulas sociales. En concreto señaló que la anterior Directiva permitía libremente las cláusulas sociales en las condiciones de ejecución, mientras que ahora requiere que “estén relacionadas con el objeto del contrato” (art. 87)
Con la Directiva anterior para poder incluir cláusulas sociales como criterio de adjudicación, debían estar “vinculadas al objeto del contrato”. Esto implicaba una aplicación restrictiva de esta cláusula ya que, el objeto del contrato debía incluir junto al producto o servicio a contratar, el fin social perseguido.
Si se traspone adecuadamente la nueva Directiva, las cláusulas sociales como condiciones de ejecución deberán estar relacionadas no en exclusiva con el objeto del contrato sino con cualquiera de los factores que intervienen en la prestación (art. 82.3). La interpretación restrictiva o en sus propios terminos del artículo 87 que regula las cláusulas sociales en condiciones de ejecución podría suponer un problema para su aplicación, en especial en la Administración General del Estado.
Las cláusulas sociales como condiciones de ejecución son muy eficaces para generar empleo para las personas con discapacidad y en situación de exclusión.Si no se tine en cuenta el contexto y antecedentes normativos (en especial el artículo 82.3) se puede producir un retroceso en las posibilidades de utilizar la contratación como instrumento de justicia y equidad con los más desfavorecidos.
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