Procesos de compra restringidos a Centros Especiales de Empleo
Esta cláusula habría de incluirse en el código de conducta o de buenas prácticas de la empresa.
Mediante acuerdo del órgano de administración de la empresa y, a efectos de promover la inserción laboral de las personas con discapacidad, se fijará para cada anualidad un porcentaje mínimo de procesos de compra en los que la selección de proveedores se realizará entre Centros Especiales de Empleo legalmente constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo de Empleo.