Contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social
Sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de cualquier contrato puede reservarse a Centros Especiales de Empleo, algunas Administraciones han explicitado determinadas actividades en las que la reserva de contratos ha de operar necesariamente
Para reservar la participación en el proceso de adjudicación de un contrato a Centros Especiales de Empleo es necesario que así conste expresamente en el anuncio de licitación, citando la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. También se aludirá al carácter reservado del contrato al aludir a su objeto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se ofrece el acceso a los pliegos administrativos elaborados por distintas Administraciones en los que la participación en la licitación se ha reservado a CEEs
A efectos de asegurar la existencia de Centros Especiales de Empleo que puedan asumir la prestación que constituya el objeto del contrato, el Foro de la Contratación Socialmente Responsable ofrece un buscador que permite localizar CEEs por actividad y situación geográfica