Preferencia por los proveedores que subcontraten con Centros Especiales de Empleo
Esta cláusula habría de incluirse en el código ético de proveedores de la empresa.
Tendrán preferencia para contratar con la empresa aquellos proveedores que se comprometan a subcontratar para la ejecución del contrato con Centros Especiales de Empleo legalmente constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
A tal efecto, el proveedor deberá adjuntar en la oferta un compromiso con indicación de las partidas concretas que tiene previsto subcontratar y su cuantía económica, y si fuera posible señalando el Centro Especial de Empleo con el que se hubiera previsto dicha subcontratación.
El incumplimiento de tal previsión se considerará causa de resolución contractual.