Modelos de Pliegos COSITAL
El Consejo Nacional de colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL) ofrece desde el año 2021 modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras, servicios y suministros por procedimiento abierto, restringido, negociado, sistema dinámico, acuerdo marco y asociación para la innovación. José Manuel Martínez, Oficial Mayor de la Diputación de León, se ha ocupado de actualizarlos a fecha 31 de enero de 2023, con las modificaciones aprobadas en la LCSP a lo largo del año 2022, especialmente con la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y Real Decreto-ley 14/2022, así como con las STUE de 15 de septiembre de 2022, asunto C 416/21, STJUE de 20 de octubre de 2022, asunto C-585/20; de 17 de noviembre de 2022; asunto C 54/21 y STJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C 769/21.
Los pliegos están disponibles en https://cositalnetwork.es/contenidos/675/modelos
En ellos se contempla expresamente la posibilidad de reserva de contratos a CEE y EI:
1. OBJETO DEL CONTRATO
A. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego tipo es de aplicación a aquellos contratos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado que no sea una obra o un suministro individualizados y predeterminados, tanto de prestaciones materiales como de carácter intelectual, definidos como contratos de servicios en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).Se incluyen en este objeto las prestaciones de servicios especiales que se recogen en el Anexo IV de dicha Ley).
En el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) se identificará el objeto de cada contrato específico suscrito al amparo de este pliego, cuyas prestaciones concretas y las características de su ejecución material se definirán en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratación, documento que se identificará en el apartado A.3 del CCP de cada contrato.
En el apartado A.2 del CCP se indicará si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social. También se especificará en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional 48ª de la LCSP o empresas con sello de ‘pyme innovadora’ de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio.
Contratos reservados. Cuando se reserven contratos a centros especiales de empleo de carácter social o empresas de inserción y concurran empresas con la intención de constituirse en UTE, se precisa que todas las empresas que se agrupen han de reunir la condición de las empresas para las que está reservado el contrato. El carácter de Centro Especial de Empleo o de empresa de inserción es una condición legal de aptitud y no un requisito de solvencia, por ello no puedan operar en este punto las reglas de acumulación previstas en la normativa contractual (cláusula 9.C).