Modelos de Cláusulas Sociales
NOTA: los modelos recogidos en este apartado han sido objeto de actualización de conformidad con las nuevas previsiones establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se califica el presente contrato como reservado conforme a la disposición adicional cuarta del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no podrán participar en la presente licitación las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de empate entre proposiciones tras valorar los criterios de adjudicación, tendrá preferencia la proposición presentada por la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
Conforme al artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el precio ya no constituye el único criterio de adjudicación del contrato, debiendo valorarse una pluralidad de ellos para determinar la mejor relación calidad-precio, entre otros, la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y la subcontratación con Centros Especiales de Empleo.
El artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público impone a los órganos de contratación la obligación de incluir siempre una cláusula de índole social, ético o medioambiental como condición de ejecución, siempre que esté vinculada al objeto del contrato, no sea directa o indirectamente discriminatoria, sea compatible con el Derecho comunitario y se incluya en el anuncio de licitación y en los pliegos.