La igualdad de trato y la no discriminación
La principal demanda que hacen a las empresas las personas con discapacidad en su calidad de empleados, clientes, proveedores o accionistas, es que se les asegure una plena igualdad de trato y se las proteja contra todo tipo de discriminación.
Es por ello que estos conceptos deben ser elementos fundamentales en toda política de RSE que quiera incluir a las personas con discapacidad.
En este sentido, interesa recordar las definiciones contenidas en los apartados b y g del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre – BOE 03/12/2013), en lo sucesivo, TRLGDPD:
Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad
Así, una empresa que pretenda integrar plenamente a las personas con discapacidad en su política de RSE tiene que:
- Asumir ese compromiso de igualdad de trato al máximo nivel jerárquico y de forma expresa, para que todos los grupos de interés de la empresa así lo conozcan.
- Incluir, en la declaración de valores o en el código ético, a las personas con discapacidad como uno de los colectivos en su compromiso general de no discriminación y de respeto a la diversidad.
- Completar el compromiso general con una clara política y procedimientos concretos que aseguren la no discriminación en todas las áreas de la empresa, política que debe implicar de forma expresa a las personas con discapacidad.
- Diseñar y ejecutar actuaciones de formación y sensibilización interna con la finalidad de eliminar prejuicios, bajas expectativas y desconocimiento, obstáculos a los que se siguen enfrentando muchas veces las personas con discapacidad.