A) Fundamento normativo
La Constitución Española establece en su artículo 49 que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”
En el artículo 39 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se establece que uno de los objetivos que ha de alcanzarse con las políticas públicas de promoción de la responsabilidad social empresarial es la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En este sentido, la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas alude al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (en adelante, LGDPD) como una de las normas que, si bien no aborda la responsabilidad social de las empresas de forma explícita, recoge muchas de sus aspiraciones.
En dicha Estrategia se recogen, por otra parte, medidas para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad como las siguientes:
- Impulsar actuaciones para favorecer la diversidad en las plantillas, mediante una política de igualdad de oportunidades. (Página 42 EERSE)
- Favorecer la integración laboral de personas en riesgo de exclusión social en empresas ordinarias, así como para facilitar el emprendimiento. (Página 43 EERSE)