Exigencia y acreditación del cumplimiento de la reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad por los proveedores
Esta cláusula habría de incluirse en el código ético de proveedores de la empresa o, en su defecto, en la documentación contractual que relacione a esta con el proveedor.
1.- Los proveedores que cuenten con 50 ó más trabajadores en plantilla deberán acreditar que al menos el 2 por ciento está compuesta por personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2.- Complementaria o subsidiariamente la empresa proveedora podrá acreditar su cumplimiento a través de las medidas alternativas previstas en el artículo 42.1, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recogidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3.- A tal efecto en la documentación a aportar por los proveedores, deberán incorporar un certificado o una declaración responsable de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del proveedor con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. En esta declaración se hará además constar que se asume el compromiso de acreditar dicho cumplimiento durante la vigencia del contrato cuando fuera así requerido por la empresa contratante.