El principio de igualdad de trato y no discriminación
La empresa debería incluir en su Código Ético o de Conducta previsiones como las siguientes:
- Ninguna persona empleada en EMPRESA X será objeto de discriminación por razón de raza, discapacidad, enfermedad, religión, orientación sexual, opinión política, edad, nacionalidad o género.
- EMPRESA X considera a las personas como factor clave empresarial, defiende y promueve el cumplimiento de los derechos humanos y laborales y se compromete a la aplicación de la normativa y buenas prácticas en materia de condiciones de empleo, salud y seguridad en el puesto de trabajo.
- EMPRESA X prestará especial atención a la integración laboral de las personas con discapacidad, garantizando en todo caso el cumplimiento de las previsiones contenidas, fundamentalmente, en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre).