El empleo
- Si el contrato no genera empleo directo (el servicio se presta con la plantilla actual de la empresa):
“1. El proveedor se obliga a contratar con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, al menos el 5 % de su volumen total de adquisiciones de bienes y servicios.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria queda obligada, igualmente, a suplir las bajas que se vayan produciendo en la plantilla específicamente destinada a la ejecución del contrato con trabajadores que presenten una discapacidad igual o superior al 33 %, hasta alcanzar el 10 % de las nuevas contrataciones.
La imposibilidad de cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas implicará para el proveedor la necesidad de incrementar el volumen total de adquisiciones de bienes y servicios a empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, hasta el 10 % de ese volumen de adquisiciones.”
- Si el contrato genera empleo directo (para ejecutar el contrato hay que contratar nuevos trabajadores):
“1. Si el proveedor tuviera que contratar para la ejecución del contrato a 10 trabajadores nuevos o menos, uno de ellos será una persona con discapacidad, de manera que, como mínimo, un 10 % de la plantilla que ejecute el contrato serán personas con discapacidad.
Si la empresa tuviera que contratar para la ejecución del contrato a más de 10 trabajadores, al menos un 20 % de los mismos serán personas con discapacidad.
2. La imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual a personas con discapacidad en los porcentajes exigidos sólo podrá ser aceptada por razones excepcionales debidamente acreditadas.
En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, la empresa adjudicataria se obliga a contratar con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, al menos el 10 % de su volumen total de adquisiciones de bienes y servicios.”