C) Procesos de compra restringidos a Centros Especiales de Empleo
Interesa tomar como referencia, a este respecto, la normativa en materia de contratación pública, que obliga a los poderes públicos a fijar porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo (Disp. adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tras su modificación por del artículo 4 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre). A nivel regional han sido ya varias las Comunidades Autónomas que han establecido la obligación de reservar un porcentaje de licitaciones a la participación de Centros Especiales de Empleo.
De igual forma que ocurre en el ámbito público, las empresas deberían reservar la participación en determinados procesos de compras a Centros Especiales de Empleo, promoviendo con ello la inserción laboral de las personas con discapacidad, y esto con independencia del cumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad.
A tal efecto, bastaría con que la empresa decidiera desarrollar determinados procesos de compra seleccionando a sus proveedores entre Centros Especiales de Empleo que puedan asumir la prestación que constituya el objeto del contrato.
Para ayudar a la empresas en la tarea de localizar a esos posibles Centros Especiales de Empleo proveedores, el Foro de la Contratación Socialmente Responsable ofrece un buscador que permite localizar CEEs por actividad y situación geográfica.
Además, la Federación Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (Feacem) ha desarrollado una aplicación móvil, FEACEM CORE (iOS - Android), que permite acceder al catálogo de Centros Especiales de Empleo.
Con independencia de lo anterior, conviene recordar que las empresas que debiendo cumplir la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad (50 o más trabajadores) no puedan hacerlo por circunstancias excepcionales, necesariamente han de aplicar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que contempla, entre otras, la posibilidad de celebrar contratos con Centros Especiales de Empleo para la adquisición de bienes o prestación de servicios, cuyo importe mínimo será de tres veces el IPREM (Para el año 2016 son 22.365,42 euros, tres veces el IPREM de 7.455,14 euros).