B) La reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad
Una de las medidas más relevantes para promover la inserción laboral de las personas discapacitadas es la reserva de puestos de trabajo para ellas en las empresas, tanto públicas como privadas, que empleen a un número total de 50 o más trabajadores.
En este sentido, en el primer apartado del artículo 42 LGDPD, se establece que:
1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.