INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES RELACIONADAS CON LA DISCAPACIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE TENER EN PLANTILLA A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
A) ¿QUÉ NORMAS JUSTIFICAN LA INCLUSIÓN DE LA CLÁUSULA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA?
Lograr una contratación socialmente más responsable, es a la vez un reto y un mandato para todos los operadores públicos, y, en parte, para los privados. El objetivo de la nueva legislación de contratos es imponer a los órganos de contratación la obligación de introducir en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo, aunque dejando libertad decidir si las incluye en cada contrato en concreto como criterios de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución (Apart. V de la Exp. Motivos de la LCSP). Esta obligatoriedad en cuanto a las cláusulas sociales también se ha impuesto en algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos: Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León, artículo 48; la Ley Foral Navarra 1/2015, de 22 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, para la introducción de cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas con carácter obligatorio en los contratos del sector público de esa Comunidad; Instrucción 1/2015 del Ayuntamiento de Valladolid, de 17 de mayo de 2015, etc.
La nueva Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE 28/03/2014), que deroga la Directiva 2004/18/CE a partir de 2016, acentúa la línea marcada por esta, al igual que las Directivas 2014/23 y 2014/25. Las nuevas Directivas imponen lo que denomina «contratación estratégica», implementar con la contratación pública las políticas públicas de la Unión Europea en materia social, medioambiental, de innovación, y de promoción a las pymes, siempre sin eludir los principios y objetivos propios de la contratación, con el objetivo de coadyuvar a cumplir los objetivos de la «Estrategia Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». Uno de los tres objetivos básicos de esta Estrategia, que ha de marcar el rumbo de toda la política de la EU y de todos sus Estados es lograr una economía con alto nivel de empleo y de cohesión social. Con este objetivo, la Directiva 20014/24 impone a los Estados adoptar las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral suscritos por la UE.
En España, las directrices de las Directivas referidas han quedado plasmadas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE 09/11/2017), en adelante, LCSP. Además, y por lo que respecta concretamente a las personas con discapacidad, en nuestro país se han impuesto obligaciones específicas en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; entre las leyes autonómica que abordan el tema, aparte de las referidas de Castilla y León y Navarra, pueden citarse como más recientes la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha (arts. 50, 51, titulado “Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública” y 52) o la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia. A nivel internacional destaca el Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Existe por lo tanto cobertura normativa suficiente para articular en todos los contratos del sector público en los que por su objeto no resulte incompatible, medidas para favorecer una contratación pública socialmente más responsable.
Por lo que respecta en concreto al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE TENER EN PLANTILLA A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, la LCSP recoge las siguientes previsiones:
Artículo 71. Prohibiciones de contratar
“1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
…..
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
…..
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
……
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.”
La nueva Ley acoge así las pretensiones del Foro, para el que no era conveniente dilatar la aplicación práctica de una medida que busca promover el cumplimiento de una obligación legal establecida ya en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, algo que podría haber ocurrido si, como preveía el proyecto, se supedita la eficacia de la nueva prohibición de contratar a que se realizara un posterior desarrollo reglamentario que regulara la forma de acreditar frente al órgano de contratación el cumplimiento de dicha obligación legal. Tal y como ha quedado redactado el artículo 71.1.d) de la Ley y, sin perjuicio de un desarrollo reglamentario posterior, el cumplimiento de dicha obligación podrá acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable
B) ¿QUÉ CUESTIONES SE HAN DE TENER EN CUENTA A LA HORA DE INCLUIR LA CLÁUSULA?
De las previsiones recogidas en el apartado anterior cabe destacar lo siguiente:
1.- No podrán contratar con la Administración las empresas sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido, principalmente, en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
También se establece la prohibición de contratar para las empresas sancionadas por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2.- No podrán ser adjudicatarias de un contrato las empresas de 50 o más trabajadores que no acrediten que al menos el 2 % de su plantilla lo conforman trabajadores con discapacidad, o haber adoptado, en su defecto, las medidas alternativas correspondientes.
El artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se expresa en términos muy claros cuando establece:
“Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.”
Es importante destacar que el artículo 71.1.d) de la LCSP no dispone que el incumplimiento de esta obligación, como fundamento de la prohibición de contratar, haya sido objeto de una sanción firme, requisito que sí se establece para el caso de infracciones graves en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. Así, el precepto se limita a señalar como fundamento de la prohibición el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social “en las condiciones que reglamentariamente se determinen”. Habrá que estar, por consiguiente, al desarrollo reglamentario que se apruebe al efecto.
3.- Los órganos de contratación deberían exigir y comprobar el cumplimiento de la obligación legal de contar con un 2 % de trabajadores con discapacidad, o de haber adoptado las medidas alternativas correspondientes, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores.
Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, es obligatorio para las empresas de 50 o más trabajadores contar en su plantilla con, al menos, un 2 % de trabajadores con discapacidad, o aplicar, en su defecto, las medidas alternativas correspondientes, los órganos de contratación han de velar, necesariamente, porque esa obligación se cumpla, exigiendo su acreditación con carácter previo a la adjudicación del contrato mediante la presentación de una declaración responsable y, posteriormente, durante la ejecución del mismo.
A nivel autónomico, Cataluña ha regulado esta cuestión mediante la aprobación del Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, en cuyo artículo 17 se recoge la regulación de una práctica no prevista en la normativa estatal consistente en la certificación, a solicitud de las empresas, del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. En desarrollo de tal previsión, el Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat ha puesto a disposición de las empresas un formulario de solicitud de certificado acreditativo del cumplimiento de la reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
4.- La superación del porcentaje de trabajadores con discapacidad legalmente previsto puede considerarse como criterio de desempate entre ofertas iguales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 LCSP, en caso de empate entre proposiciones tras valorar los criterios de adjudicación, los órganos de contratación podrán decantarse por la proposición presentada por la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. Si el empate persistiera, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
C) ¿CÓMO SE PODRÍA INCLUIR LA CLÁUSULA?
1.- Prohibición de contratar para las empresas incumplidoras del artículo 42.1 el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (una vez aprobado el desarrollo reglamentario al que se refiere la DT Décima TRLCSP)
Según lo dispuesto en el artículo 71.1.d) LCSP, en los pliegos de cláusulas administrativas se establecerá la imposibilidad de contratar con la Administración y de participar en la licitación para las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad o, en su defecto, no hayan aplicado las medidas alternativas de carácter excepcional, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2.- Acreditación del cumplimiento del artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
En los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos públicos, los órganos de contratación podrán señalar el organismo/s de los que los licitadores pueden obtener información, entre otras cuestiones, sobre sus obligaciones en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y sobre la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato (Art. 129 LCSP). En tales casos, solicitarán preceptivamente a los licitadores que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de dichas disposiciones, concretamente la acreditación por las empresas licitadoras con 50 ó más trabajadores, de que al menos el 2 por ciento de su plantilla está compuesta por personas con discapacidad o, en su defecto, aplican las medidas alternativas correspondientes, conforme al artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
3.- Preferencia en la adjudicación para proposiciones de empresas que superen el porcentaje de trabajadores con discapacidad legalmente establecido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 LCSP, en caso de empate entre proposiciones tras valorar los criterios de adjudicación, los órganos de contratación podrán decantarse por la proposición presentada por la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. Si el empate persistiera, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
D) ¿DE QUÉ MANERA SE PODRÍA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA?
1.- Acreditación del cumplimiento del artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
El cumplimiento de la obligación legal de contar, al menos, con un 2% de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, o de haber aplicado, en su caso, las medidas alternativas correspondientes, no constituye una cláusula social propiamente dicha, sino un imperativo legal que no puede ser obviado al formular los pliegos ni al examinar la documentación aportada por las empresas. Se trata de un requisito para contratar que es “imperativo y no dispensable” y que puede encuadrarse en la verificación de la solvencia técnica o profesional del contratista (art. 74 LCSP).
El artículo 122.2 de la LCSP establece que “en los pliegos de cláusulas administrativas particulares "se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones...”.
En desarrollo de tal previsión, los órganos de contratación deberían comprobar obligatoriamente en todos los procesos de contratación que desarrollen que los licitadores que tengan una plantilla de 50 o más trabajadores y, por lo tanto, estén sujetos a la obligación de reservar puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cumplen con la obligación de tener contratados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa o, en su defecto, han adoptado medidas alternativas en los términos establecidos por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
Para acreditar la observancia de estas obligaciones de los licitadores, los órganos de contratación deberían incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la correspondiente cláusula, exigiendo a los licitadores en el momento de presentar sus proposiciones una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con dichas obligaciones o que, por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se encuentran legalmente exentos de su cumplimiento.
Esa exigencia podría recogerse en la cláusula correspondiente al proceso de adjudicación del contrato, concretamente en el apartado dedicado a enumerar la documentación administrativa que es necesario presentar para concurrir a la licitación.
Ya hemos visto anteriormente que, a estos efectos, el Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña ha puesto a disposición de las empresas un formulario de solicitud de certificado acreditativo del cumplimiento de la reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad, y esto en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 17 del Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
2.- Prohibición de contratar para las empresas incumplidoras del artículo 42.1 el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Dentro de la cláusula del pliego relativa a la capacidad para contratar, y a continuación de la alusión genérica al artículo 71 TRLCSP (prohibiciones de contratar), podría añadirse la siguiente previsión:
En particular, de conformidad con el artículo 71.1.d) TRLCSP, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o, en su defecto, apliquen las medidas alternativas correspondientes.
Tal circunstancia también podría ponerse de manifiesto en la declaración responsable a la que antes nos hemos referido.
3.- Preferencia en la adjudicación para proposiciones de empresas que superen el porcentaje de trabajadores con discapacidad legalmente establecido
Esta previsión podría recogerse a continuación de la cláusula concerniente a la acreditación del cumplimiento del artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con la que está estrechamente ligada.
4.- Con carácter general, la no acreditación de las circunstancias concernientes al cumplimiento de la legislación en materia de discapacidad, particularmente en su proyección sobre el empleo, podría determinar la exclusión de la licitación, por incumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego de condiciones (artículos 34, 95, 122, 139 y 140 TRLCSP).
En el caso de que el incumplimiento de las exigencias a que nos estamos refiriendo fuera sobrevenido, podría aplicarse lo establecido en el artículo 211 LCSP que, entre otros, establece como causas de resolución del contrato el incumplimiento de “obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato” (apartado f).
5.- Se inserta a continuación un MODELO ORIENTATIVO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE que podría figurar como anexo del pliego
ANEXO
DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
D./Dña. __________________________________________ , con D.N.I nº ____________, en nombre propio o en representación de la empresa _________________________________________________________________, con NIF ___________
D E C L A R A
- Que la empresa a la que represento no ha sido objeto de sanción firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido, principalmente, en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ni por infracción grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Y
- Que la empresa cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla de la empresa de ____ trabajadores fijos y el de trabajadores con discapacidad de ____ .
O
- Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril. Se acompaña copia de la declaración de excepcionalidad e indicación de su cumplimiento.
O
- Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
Lugar, fecha, firma (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)
E) ¿CÓMO HAN INCLUIDO LA CLÁUSULA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS? - EJEMPLOS REALES
1.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
- COMUNIDAD DE MADRID
Adjudicación del contrato de gestión de servicio público para la explotación de la plaza de toros de Las Ventas de Madrid
Cláusula 15.ª, apart. A.4) PCAP
“Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 27 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.”
2.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN
- AYUNTAMIENTO DE VITORIA
Contratación de servicios por procedimiento abierto (Modelo de pliego)
Cláusula 10.ª, apart. 2, PCAP
“En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas,tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el sobre B hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 8.3.2.2.6 , las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2 por 100 de su plantilla.”