Foro de la Contratación Socialmente Responsable

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

El artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público impone a los órganos de contratación la obligación de incluir siempre una cláusula de índole social, ético o medioambiental como condición de ejecución, siempre que esté vinculada al objeto del contrato, no sea directa o indirectamente discriminatoria, sea compatible con el Derecho comunitario y se incluya en el anuncio de licitación y en los pliegos.

 

De conformidad con lo anterior, los pliegos deberían recoger, necesariamente, al menos una de las siguientes condiciones especiales de ejecución relacionadas con la discapacidad:

 

- subcontratación con centros especiales de empleo de iniciativa social, empresas de inserción o programas de empleo protegido:

 

“El contratista deberá subcontratar como mínimo un (X) % del importe de adjudicación del contrato con centros especiales de empleo o empresas de inserción legalmente constituidas y registradas.”

 

- obligación de sustituir las bajas y vacaciones de los trabajadores adscritos al contrato por personas de difícil empleabilidad (para contratos de duración igual o superior a un año).

 

“Durante el período de ejecución, deberá contratarse a un mínimo de (X) personas con dificultades particulares de incorporación al mercado laboral, para sustituir a los trabajadores que desempeñando las prestaciones del contrato disfruten de vacaciones, estén de baja, o cesen en la empresa.

Para la sustitución, se seleccionará a aquel candidato que, cumpliendo los requisitos de capacidad y formación necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo, esté incluido en alguno de los colectivos enumerados a continuación.

1) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

…."

 

- obligación de contratación de desempleados

 

“En el caso de resultar adjudicataria, la empresa deberá tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos un 20% de trabajadores contratados de entre el colectivo de desempleados y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, o que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

….

Para el cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que si son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.”

 

- obligación de contratar personas con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad

 

“En el caso de resultar adjudicataria, la empresa deberá tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos un (X) % de trabajadores con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, entendiéndose como tal los colectivos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Para el cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que si son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.”

 

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