CRITERIO DE PREFERENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de empate entre proposiciones tras valorar los criterios de adjudicación, tendrá preferencia la proposición presentada por la empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. Si el empate persistiera, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.