Resolución 55/2021, de 22 de abril, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León
Considera el Tribunal que "No procede estimar la pretensión de anulación de los pliegos para ampliar la reserva a todos los centros especiales de empleo, ya que con ello se infringen las previsiones de los artículos 99.4 de la LCSP y 43 del TRLGPCD y la disposición adicional cuarta de la LCSP. A través de estos preceptos el legislador español ha hecho uso de la facultad de trasposición abierta por la Directiva 2014/24/UE, en su artículo 20, que carece de efecto directo, y con respeto de los límites que establece, lo que descarta una eventual discriminación de los CEE de iniciativa empresarial".