Resolución 317/21, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 8 de julio de 2021 (Rec. 290/21)
Entiende el Tribunal que "la capacidad del licitador no debe limitarse a acreditar la valida constitución de la persona jurídica, sino que es necesario además acreditar que dicha persona jurídica tiene la condición de Centro Especial de Empleo, y dentro de ella, de iniciativa social. Dado que no se ha producido un acto de calificación por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y por tanto no se ha producido inscripción alguna en el registro correspondiente, el recurrente carece de capacidad para contratar en una licitación reservada a CEE de iniciativa social, por lo que su exclusión es conforme a derecho".