En el apartado 12.7. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establece que “Las nuevas contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del contrato; así como en la cobertura de las bajas y en general sustituciones que se precisen, al menos un 10% se efectuarán entre personas desempleadas de colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral a jornada completa, siempre que lo permitan las circunstancias del contrato y las condiciones del mercado laboral.
Se consideran colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral los siguientes:
1) Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial de al menos un 33% de discapacidad.
2) Mujeres víctimas de violencia de género.
3) Personas desempleadas de larga duración, en desempleo por un período superior a 12 meses en los últimos 24.
4) Personas internas de centros penitenciarios cuyo régimen les permita acceder a una ocupación, personas en libertad condicional y personas exreclusas.
5) Otras personas en riesgo de exclusión, previo informe de los Servicios Sociales Municipales o de los servicios municipales competentes (Salud, Mujer, etc.) que lo acredite.
La acreditación de hallarse en las circunstancias señalas se realizará aportando los certificados o acreditaciones oficiales en los supuestos 1), 3) y 4) y por informe de los servicios municipales competentes en materia de violencia de género y de riesgo de exclusión en los supuestos 2) y 5)”.