Se analiza el acuerdo por el que se declara desierto el "contrato reservado del servicio de mantenimiento de la jardinería interior y exterior de la Residencia de Mayores del Paseo de la Cuba de Albacete”, licitación de un contrato reservado al amparo de la disposición adicional cuarta de la LCSP. Los estatutos sociales de la empresa recurrente no recogían uno de los requisitos expresamente solicitados por el PCAP, como era el compromiso de reinvertir íntegramente sus beneficios en la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continuada de su competitividad y de su actividad de economía social. Para el Tribunal, dicho compromiso “ha de interpretarse en sus propios términos, pues es una exigencia legal clara, siguiendo por tanto la primera de las reglas de interpretación de las normas jurídicas contenida en el art. 3.1 del Código Civil, sin que quepa deducirlo de las finalidades, objetivos o naturaleza jurídica del partícipe único de la empresa licitadora”.