Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recurso Contracturales 33/2020, de 9 de enero de 2020
El Tribunal, tras recordar que el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013 prevé dos supuestos en que cabe la consideración de un CEE de iniciativa social, considera que “hallándose la empresa adjudicataria inscrita como Centro Especial de Empleo (CEE) en el Registro de la Comunidad de Madrid y teniendo reconocido su carácter social en los estatutos, concluye acertadamente el órgano de contratación que ha acreditado debidamente la concurrencia de su condición de tal”, aunque no esté inscrita en el Registro Regional de CEE de Castilla-La Mancha