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Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras /* COM/2010/0636 final */

 

[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 15.11.2010

COM(2010) 636 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020:un compromiso renovado para una Europa sin barreras

{SEC(2010) 1323}{SEC(2010) 1324}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020:un compromiso renovado para una Europa sin barreras

ÍNDICE

1. Introducción 3

2. Objetivos y medidas 4

2.1. Ámbitos de actuación 5

2.2. Puesta en práctica de la Estrategia 10

3. Conclusión 12

1. Introducción

Una de cada seis personas de la Unión Europea (UE) tiene una discapacidad[1] entre leve y grave, lo que suma unos 80 millones de personas que, con frecuencia, no pueden participar plenamente en la sociedad y la economía a causa de barreras físicas y de la actitud del resto de la sociedad. Las personas con discapacidad registran un índice de pobreza un 70 % superior a la media[2], en parte por tener un menor acceso al empleo.

Más de un tercio de las personas mayores de setenta y cinco años sufre algún tipo de discapacidad que restringe en cierta medida sus posibilidades, y más del 20 % tienen capacidades muy limitadas[3]. Además, es previsible que estas cifras aumenten por el envejecimiento de la población de la UE.

La UE y sus Estados miembros tienen un mandato muy sólido para mejorar la situación social y económica de las personas con discapacidad.

- De conformidad con el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), «la dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida». El artículo 26 establece que «la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad». Asimismo, el artículo 21 prohíbe toda discriminación por razón de discapacidad.

- El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que la Unión, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, tratará de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad (artículo 10) y que podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivo de discapacidad (artículo 19).

- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas («la Convención»), primer instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de los derechos humanos del que son Partes la UE y sus Estados miembros, se aplicará en breve en toda la Unión[4]. La Convención exige a los Estados Partes que protejan y salvaguarden todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

Conforme a la Convención, entre las personas con discapacidad se encuentran aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La Comisión colaborará con los Estados miembros para luchar contra los obstáculos que impiden tener una Europa sin barreras, suscribiendo Resoluciones recientes a este respecto del Parlamento Europeo y del Consejo[5]. Esta Estrategia proporciona un marco de acción a escala europea y nacional para abordar las distintas situaciones de hombres, mujeres y niños con discapacidad.

Es esencial que las personas con discapacidad participen plenamente en la vida económica y social para que tenga éxito la Estrategia Europa 2020 de la UE[6] en su empeño de generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Construir una sociedad que incluya a todos también sirve para ofrecer oportunidades de mercado y promover la innovación. Además, hay argumentos empresariales contundentes a favor de que los servicios y productos sean «accesibles para todos», dada la demanda de un número creciente de consumidores de edades avanzadas. Cabe mencionar, como ejemplo, la fragmentación del mercado de la UE de dispositivos de apoyo (con un valor anual estimado superior a 30 000 millones EUR[7]), lo que revierte en unos precios elevados de estos dispositivos. Los marcos político y regulatorio no reflejan adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad, como tampoco es el caso de los desarrollos de productos y servicios. Muchos productos y servicios, y buena parte del entorno construido, no son lo suficientemente accesibles.

La crisis económica ha repercutido negativamente en la situación de las personas con discapacidad, de manera que es aún más imperativo actuar. La presente Estrategia pretende mejorar las vidas de estas personas y aportar mayores beneficios a la sociedad y la economía sin imponer una burocracia innecesaria a la industria y las administraciones.

2. Objetivos y medidas

El objetivo general de esta Estrategia es capacitar a las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de todos sus derechos y beneficiarse plenamente de una participación en la economía y la sociedad europeas, especialmente a través del mercado único. Lograr este objetivo y asegurar una puesta en práctica efectiva de la Convención en toda la UE exige coherencia. La Estrategia identifica medidas a escala de la UE complementarias a actuaciones nacionales y determina los mecanismos[8] necesarios para aplicar la Convención en la Unión, sin olvidar las propias instituciones de la UE. También expone el apoyo que se necesita para la financiación, la investigación, la sensibilización, la recopilación de datos y la elaboración de estadísticas.

La Estrategia se centra en la supresión de barreras[9]. La Comisión ha identificado ocho ámbitos primordiales de actuación: accesibilidad, participación, igualdad, empleo, educación y formación, protección social, sanidad y acción exterior . Se determinan medidas clave respecto a cada ámbito, con el objetivo principal para la UE destacado en un recuadro. Estos ámbitos se eligieron por su potencial para contribuir a los objetivos generales de la Estrategia y la Convención, así como a partir de los documentos políticos en esta materia de las instituciones de la UE y del Consejo de Europa, los resultados del Plan de Acción de la UE en materia de discapacidad (2003-2010) y una consulta de los Estados miembros, las partes interesadas y el público en general. Las referencias a actuaciones en los Estados miembros tienen por objeto complementar las medidas a escala de la UE, y no pretenden cubrir todas las obligaciones nacionales derivadas de la Convención. La Comisión también abordará la situación de las personas con discapacidad a través de la Estrategia Europa 2020, sus iniciativas emblemáticas y el relanzamiento del mercado único.

2.1. Ámbitos de actuación

1. Accesibilidad

Por «accesibilidad» se entiende el acceso de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el resto de la población, al entorno físico, al transporte, a las tecnologías y los sistemas de la información y las comunicaciones (TIC), y a otras instalaciones y servicios. Todavía hay barreras importantes en todos estos ámbitos. Así, de media, en EU-27 solo el 5 % de los sitios web públicos se ajustan completamente a las normas de accesibilidad de internet, si bien un porcentaje más alto es parcialmente accesible. Muchas cadenas de televisión facilitan un número todavía muy reducido de programas subtitulados o que ofrezcan descripciones auditivas[10].

La accesibilidad es una condición previa a la participación en la sociedad y en la economía, y la UE tiene un largo camino que recorrer para conseguirla. La Comisión propone utilizar instrumentos legislativos y de otro tipo, como la normalización, para optimizar la accesibilidad al entorno construido, el transporte y las TIC, en consonancia con las iniciativas emblemáticas de la «Agenda digital» y la «Unión por la innovación». Partiendo de los principios de una regulación más inteligente, la Comisión estudiará los beneficios de adoptar medidas legislativas que garanticen la accesibilidad de los productos y los servicios, incluidas las medidas encaminadas a intensificar el recurso a la contratación pública (que ha demostrado una elevada efectividad en los EE.UU.[11]). Asimismo, fomentará la incorporación de la accesibilidad y el «diseño para todos» en los planes de estudios educativos y de formación profesional de las profesiones pertinentes y potenciará un mercado de la UE para tecnologías de apoyo. Una vez haya realizado más consultas con los Estados miembros y otras partes interesadas, la Comisión se planteará proponer un «acta de accesibilidad europea» para 2012. Esta «acta» podría englobar el desarrollo de normas específicas para determinados sectores, de modo que se mejore sustancialmente el funcionamiento del mercado interior de productos y servicios accesibles.

La intervención de la UE apoyará y complementará actividades nacionales destinadas a poner en práctica la accesibilidad y eliminar las barreras actuales, y a mejorar la disponibilidad y la variedad de tecnologías de apoyo.

Garantizar la accesibilidad a los bienes y servicios, en especial los servicios públicos y los dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad. |

2. Participación

Persisten múltiples obstáculos que impiden que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales —en especial sus derechos como ciudadanos de la Unión— y que limitan su participación en la sociedad en las mismas condiciones que otras personas. Estos derechos incluyen el derecho a la libre circulación, a elegir dónde y cómo se quiere vivir, y a tener pleno acceso a las actividades culturales, recreativas y deportivas. Por ejemplo, una persona con una discapacidad reconocida que se traslada a otro país de la UE puede perder su acceso a prestaciones nacionales como la posibilidad de utilizar el transporte público de forma gratuita o a precios reducidos.

La Comisión se dedicará a:

- superar los obstáculos al ejercicio de los derechos como personas, consumidores, estudiantes o actores económicos y políticos; abordar los problemas relacionados con la movilidad interna en la UE, así como facilitar y promover el uso de un modelo europeo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad;

- promover la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local mediante el uso de los Fondos Estructurales y del Fondo de Desarrollo Rural para respaldar la evolución de los servicios de asistencia locales y sensibilizar sobre la situación de personas con discapacidad alojadas en centros residenciales, especialmente los niños y las personas mayores;

- mejorar la accesibilidad de organizaciones, actividades, actos, instalaciones, bienes y servicios, comprendidos los de tipo audiovisual, en los campos del deporte, el ocio, la cultura y la diversión; promover la participación en actos deportivos y la organización de actos específicos para las personas con discapacidad; estudiar maneras de facilitar el uso del lenguaje de los signos y del alfabeto Braille en los contactos con las instituciones de la UE; abordar la accesibilidad al voto para facilitar el ejercicio de los derechos electorales que asisten a los ciudadanos de la UE; promover la transferencia transfronteriza de obras protegidas por derechos de autor en un formato accesible; intensificar el uso de las excepciones que admite la Directiva sobre derechos de autor[12].

La actuación de la UE apoyará actividades nacionales destinadas a:

- lograr la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local, también mediante la utilización de los Fondos Estructurales y el Fondo de Desarrollo Rural, a efectos de la formación de recursos humanos y la adaptación de las infraestructuras sociales, el desarrollo de sistemas de financiación para ayudas personalizadas, la promoción de condiciones laborales adecuadas para los cuidadores profesionales y el apoyo a las familias y a los cuidadores no profesionales;

- facilitar la accesibilidad de organizaciones y actividades en los campos del deporte, el ocio, la cultura y la diversión, y acogerse a las excepciones que admite la Directiva sobre derechos de autor.

Lograr una plena participación en la sociedad de las personas con discapacidad: - permitiéndoles disfrutar de todos los beneficios de la ciudadanía de la UE; - suprimiendo las trabas administrativas y las barreras actitudinales a la participación plena y por igual; - proporcionando servicios de calidad de ámbito local que comprendan el acceso a una ayuda personalizada. |

3. Igualdad

Más de la mitad de los europeos consideran que la discriminación por discapacidad o edad está muy extendida en la UE[13]. Conforme a los requisitos de los artículos 1, 21 y 26 de la Carta y de los artículos 10 y 19 del TFUE, la Comisión promoverá la igualdad de trato de las personas con discapacidad a través de un enfoque de doble vertiente. Por una parte, se utilizará la legislación de la UE vigente para proteger de la discriminación y, por otra, se aplicará una política activa destinada a luchar contra la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en las políticas de la UE. La Comisión también prestará una atención especial al impacto acumulativo de la discriminación que pueden experimentar las personas con discapacidad, si se suman otros motivos de discriminación como la nacionalidad, la edad, la raza o el origen étnico, el sexo, la religión o las convicciones, o bien la orientación sexual.

También velará por la plena aplicación de la Directiva 2000/78/CE[14], por la que se prohíbe la discriminación en el empleo; favorecerá la diversidad y luchará contra la discriminación a través de campañas de sensibilización a escala nacional y de la UE, y apoyará la labor en la Unión de ONG que trabajan en este terreno.

La actuación de la UE apoyará y complementará políticas y programas nacionales encaminados a fomentar la igualdad, por ejemplo, promoviendo la conformidad de la legislación de los Estados miembros en materia de capacidad jurídica con la Convención.

Erradicar en la UE la discriminación por razón de discapacidad. |

4. Empleo

Los empleos de calidad aseguran una independencia económica, fomentan los logros personales y ofrecen la mejor protección frente a la pobreza. Sin embargo, la tasa de empleo de las personas con discapacidad se sitúa solo en torno al 50 %[15]. Para alcanzar las metas de crecimiento que se ha propuesto la UE, es necesario que un número mayor de personas con discapacidad ejerzan una actividad laboral remunerada en el mercado de trabajo «abierto». La Comisión explotará el pleno potencial de la Estrategia Europa 2020 y de su «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» facilitando a los Estados miembros análisis, orientaciones políticas, intercambios de información y otro tipo de apoyo. Dará también a conocer mejor la situación de las mujeres y los hombres con discapacidad respecto al empleo, identificará retos y propondrá soluciones. Prestará especial atención a los jóvenes con discapacidad en su transición de la educación al empleo. Abordará la movilidad interna en el mercado laboral «abierto» y en talleres protegidos a través del intercambio de información y del aprendizaje mutuo. Asimismo, tratará la cuestión de las actividades por cuenta propia y de los empleos de calidad, sin descuidar aspectos como las condiciones de trabajo y la promoción profesional, contando con la participación de los interlocutores sociales. La Comisión intensificará su apoyo a las iniciativas voluntarias que promueven la gestión de la diversidad en el lugar de trabajo, tales como «cartas de la diversidad» firmadas por la empresa o iniciativas de empresa social.

La actuación de la UE apoyará y complementará los esfuerzos nacionales destinados a: analizar la situación de las personas con discapacidad en el mercado laboral; luchar para evitar que las personas con discapacidad caigan en la trampa o entren en la cultura de las prestaciones por discapacidad, que les disuaden de entrar en el mercado laboral; contribuir a su integración en el mercado laboral a través del Fondo Social Europeo (FSE); desarrollar políticas activas del mercado; mejorar la accesibilidad de los lugares de trabajo; desarrollar servicios de colocación profesional, estructuras de apoyo y formación en el lugar de trabajo; promover el uso del Reglamento general de exención por categorías[16], que permite conceder ayudas estatales sin notificación previa a la Comisión.

Posibilitar que muchas personas con discapacidad tengan ingresos por actividades laborales en el mercado de trabajo «abierto». |

5. Educación y formación

En el grupo de edad entre dieciséis y diecinueve años, la tasa de personas con limitaciones importantes que no prosiguen sus estudios se sitúa en el 37 %, frente a un 25 % de las personas con ciertas limitaciones, y un 17 % de las personas sin limitación alguna[17]. El acceso a la educación general es difícil para los niños con discapacidad grave, y a veces tiene lugar de forma segregada. Las personas con discapacidad y, especialmente, los niños, deben integrarse adecuadamente en el sistema educativo general, con el apoyo individual necesario, en interés de los propios niños. Sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros respecto al contenido de los planes de estudios y la organización de los sistemas educativos, la Comisión respaldará el objetivo de una educación y formación inclusivas y de calidad en el marco de la iniciativa «Juventud en movimiento». Además, difundirá más información sobre los niveles educativos y las oportunidades que se ofrecen a las personas con discapacidad, y aumentará la movilidad de este colectivo facilitando su participación en el Programa de aprendizaje permanente.

La actuación de la UE respaldará mediante «ET 2020», marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación[18], los esfuerzos nacionales encaminados, en primer lugar, a suprimir las barreras jurídicas y organizativas que se presentan a las personas con discapacidad en los sistemas generales de educación y de aprendizaje permanente; en segundo lugar, a apoyar oportunamente una educación inclusiva, un aprendizaje personalizado y una identificación temprana de necesidades especiales; y, por último, a facilitar una formación y un apoyo adecuados a los profesionales que trabajan a todos los niveles educativos e informar sobre tasas y resultados de participación.

Promover una educación y un aprendizaje permanente inclusivos para todos los alumnos con discapacidad. |

6. Protección social

Una participación menor en la educación general y en el mercado laboral conlleva desigualdades en los niveles de ingresos y pobreza para las personas con discapacidad, y es motivo de exclusión social y aislamiento. Este colectivo debe poder beneficiarse de los sistemas de protección social y de los programas de reducción de la pobreza, de ayudas a la discapacidad, de planes de vivienda pública y de otros servicios de facilitación, así como de programas de prestaciones y jubilación. La Comisión prestará atención a estos asuntos a través de la «Plataforma europea contra la pobreza», lo que incluye evaluar la adecuación y sostenibilidad de los sistemas de protección social y de las ayudas del FSE. Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros, la UE apoyará las medidas nacionales encaminadas a garantizar la calidad y la sostenibilidad de los sistemas de protección social para las personas con discapacidad, en particular, a través de los intercambios de información sobre políticas y del aprendizaje mutuo.

Promover condiciones de vida dignas para las personas con discapacidad. |

7. Sanidad

Las personas con discapacidad pueden tener un acceso limitado a los servicios sanitarios, incluidos los tratamientos médicos ordinarios, lo que puede revertir en desigualdades respecto a la salud independientes de su discapacidad. Estas personas tienen derecho al mismo acceso a la asistencia sanitaria que el resto de la población, también a la asistencia de carácter preventivo, y a beneficiarse de unos servicios sanitarios y de rehabilitación específicos que sean asequibles, de calidad y que tengan en cuenta sus necesidades, incluidas las derivadas del género. Esta tarea es competencia básicamente de los Estados miembros, que son responsables de la organización y la prestación de servicios sanitarios y de asistencia médica. La Comisión apoyará el desarrollo de medidas encaminadas a la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria que comprendan unos servicios sanitarios y de rehabilitación de calidad diseñados para las personas con discapacidad. También prestará una atención especial a las personas con discapacidad a la hora de poner en práctica medidas destinadas a luchar contra las desigualdades en el campo de la salud; promoverá la adopción de medidas en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo para reducir los riesgos de sufrir una discapacidad durante la vida laboral y mejorar la reinserción laboral de los trabajadores con discapacidad[19]; y se dedicará a prevenir estos riesgos.

La actuación de la UE apoyará las medidas nacionales cuyo objeto sea proporcionar unos servicios y unas instalaciones sanitarias accesibles y no discriminatorias; fomentar la sensibilización hacia las discapacidades en las escuelas de medicina y en los planes de estudios de los profesionales de la salud; ofrecer unos servicios adecuados de rehabilitación; promover la asistencia sanitaria psíquica y el desarrollo de servicios de intervención temprana y de evaluación de necesidades.

Potenciar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios y a las instalaciones vinculadas para las personas con discapacidad. |

8. Acción exterior

La UE y los Estados miembros deben promover los derechos de las personas con discapacidad en su acción exterior, incluidas las ampliaciones de la Unión, la política de vecindad y los programas de desarrollo. La Comisión trabajará, en su caso, en un marco más amplio de no discriminación para hacer hincapié en la discapacidad como un componente de los derechos humanos en la acción exterior de la UE; realizará labores de sensibilización respecto a la Convención y las necesidades de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad, en el campo de las actuaciones de emergencia y la ayuda humanitaria; consolidará la red de corresponsales en materia de discapacidad de manera que se conciencie a las delegaciones de la UE de todo lo concerniente a la discapacidad; garantizará que los países candidatos potenciales o efectivos avancen en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y se asegurará de que los instrumentos financieros destinados a las ayudas previas a la adhesión se utilicen para mejorar la situación de este colectivo.

La intervención de la UE servirá para apoyar y complementar iniciativas nacionales encaminadas a plantear cuestiones de discapacidad en los diálogos con los países no pertenecientes a la Unión y, en su caso, incluirá la discapacidad y la puesta en práctica de la Convención tomando en consideración los compromisos de Accra sobre la eficacia de la ayuda. También fomentará los acuerdos y compromisos sobre cuestiones de discapacidad en foros internacionales (Naciones Unidas, Consejo de Europa, OCDE).

Promover los derechos de las personas con discapacidad en la acción exterior de la UE. |

2.2. Puesta en práctica de la Estrategia

Esta Estrategia requiere un compromiso conjunto y renovado de las instituciones de la UE y de todos los Estados miembros. Las medidas en los principales ámbitos mencionados anteriormente deben sustentarse en los instrumentos generales que se citan a continuación:

1 — Sensibilización

La Comisión velará por que las personas con discapacidad sean conscientes de sus derechos, prestando particular atención a la accesibilidad de los materiales y los canales de información. Promoverá asimismo la sensibilización hacia los enfoques de tipo «diseño para todos» en los productos, servicios y entornos.

La actuación de la UE respaldará y complementará las campañas nacionales de sensibilización sobre las capacidades y las contribuciones de las personas con discapacidad y potenciará el intercambio de buenas prácticas en el Grupo de Alto Nivel en materia de Discapacidad.

Concienciar a la sociedad de todo lo referente a la discapacidad e informar en mayor medida a las personas con discapacidad de sus derechos y la manera de ejercerlos. |

2 — Apoyo financiero

La Comisión se asegurará de que los programas de la UE en ámbitos de actuación que afecten particularmente a las personas con discapacidad ofrezcan posibilidades de financiación, por ejemplo, en los programas de investigación. El coste de las medidas destinadas a posibilitar la participación de las personas con discapacidad en los programas de la UE debe poder ser objeto de reembolso. Los instrumentos de financiación de la UE, con una mención especial a los Fondos Estructurales, deben aplicarse de modo accesible y no discriminatorio.

La intervención de la UE servirá para apoyar y complementar iniciativas nacionales encaminadas a mejorar la accesibilidad y luchar contra la discriminación a través de una financiación integrada, de la aplicación oportuna del artículo 16 del Reglamento general sobre los Fondos Estructurales[20], y del establecimiento de exigencias máximas por lo que se refiere a la accesibilidad en la contratación pública. Todas las medidas deben aplicarse de conformidad con la legislación europea en materia de competencia, en particular, las normas sobre ayudas estatales.

Optimizar el uso de los instrumentos de financiación de la UE para favorecer la accesibilidad y la no discriminación y aumentar la visibilidad de las posibilidades de financiación en los programas posteriores a 2013 por lo que se refiere a la discapacidad. |

3 — Estadísticas y recopilación y seguimiento de datos

La Comisión procurará racionalizar la información sobre discapacidad recopilada mediante diversas encuestas de la UE de ámbito social (Estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida en la UE, el módulo ad hoc de la Encuesta sobre la población activa o la Encuesta comunitaria de salud por entrevista), desarrollará una encuesta específica sobre barreras a la integración social de las personas con discapacidad y presentará una serie de indicadores para hacer un seguimiento de su situación respecto a los objetivos principales de Europa 2020 (educación, empleo y reducción de la pobreza). Se pedirá a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que contribuya a esta tarea, en el marco de su mandato, mediante la recopilación de datos, la investigación y el análisis.

La Comisión establecerá también una herramienta de internet que ofrezca una perspectiva de las medidas prácticas y de la legislación empleada para aplicar la Convención.

La actuación de la UE apoyará y complementará los esfuerzos de los Estados miembros por recoger datos y elaborar estadísticas que pongan de relieve las barreras que impiden a las personas con discapacidad ejercer sus derechos.

Complementar la elaboración de estadísticas periódicas sobre cuestiones de discapacidad a fin de estar al tanto de la situación de las personas de este colectivo. |

4 — Mecanismos que requiere la Convención

El marco de gobernanza que establece el artículo 33 de la Convención (organismos gubernamentales, mecanismo de coordinación, mecanismo independiente y participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones) debe abordarse a dos niveles: respecto a los Estados miembros, en una amplia gama de políticas de la UE, y en el marco de las instituciones de la Unión. A escala de la UE, se establecerán mecanismos de coordinación basados en instrumentos existentes tanto entre los servicios de la Comisión y las instituciones de la Unión como entre la UE y los Estados miembros. La puesta en práctica de esta Estrategia y de la Convención se debatirá periódicamente en el Grupo de Alto Nivel en materia de Discapacidad con representantes de los Estados miembros y de sus organismos gubernamentales nacionales, con la Comisión, con personas con discapacidad y sus organizaciones, y con otras partes interesadas. Se seguirán facilitando informes de evolución para las reuniones ministeriales informales.

También se establecerá un marco de seguimiento que incluya uno o más mecanismos independientes para fomentar, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. Una vez se haya ratificado la Convención y tras considerar la posible función de algunos organismos e instituciones de la UE, la Comisión propondrá un marco de gobernanza, que no añada burocracia innecesaria, para facilitar la aplicación de la Convención en Europa.

A finales de 2013, la Comisión informará sobre los avances logrados mediante la presente Estrategia, concretamente acerca de la puesta en práctica de medidas, de los progresos nacionales y del informe que remite la UE al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[21]. La Comisión recogerá estadísticas y recopilará datos para ilustrar los cambios en las disparidades entre las personas con discapacidad y la población en general, así como a fin de establecer indicadores sobre discapacidad relacionados con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de educación, empleo y reducción de la pobreza. Ello permitirá revisar la Estrategia y sus acciones. Está previsto preparar otro informe para 2016.

3. Conclusión

Esta Estrategia pretende sacar partido del potencial combinado de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, y aprovechar plenamente las posibilidades que ofrecen la Estrategia Europa 2020 y sus instrumentos. Asimismo, pone en marcha un proceso destinado a capacitar a las personas con discapacidad de manera que puedan participar plenamente en la sociedad, en unas condiciones de igualdad con el resto de la población. Dado el envejecimiento de la población de la Unión, estas medidas repercutirán visiblemente en la calidad de vida de una proporción creciente de los ciudadanos europeos. Se exhorta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a colaborar en el marco de esta Estrategia con el fin de construir una Europa para todos libre de barreras.

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[1] Módulo ad hoc sobre el empleo de las personas con discapacidad en el marco de la Encuesta de la población activa de la Unión Europea (LFS AHM) de 2002.

[2] Estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida en la UE (EU-SILC), de 2004.

[3] LFS AHM y EU-SILC de 2007.

[4] Acordada en 2007 y firmada por todos los Estados miembros y la UE; ratificada en octubre de 2010 por dieciséis Estados miembros (BE, CZ, DK, DE, ES, FR, IT, LV, LT, HU, AT, PT, SI, SK, SE y UK), el resto de los países están en proceso de ratificación. Esta Convención será vinculante en la UE y formará parte del ordenamiento jurídico de la Unión.

[5] Resoluciones SOC 375, de 2 de junio de 2010, y 2008/C 75/01 del Consejo y Resolución B6-0194/2009, P6_TA(2009)0334 del Parlamento Europeo.

[6] COM(2010) 2020.

[7] Deloitte & Touche: Access to Assistive Technology in the EU [Acceso a tecnologías de asistencia en la UE] (2003) y el informe de BCC Research en este ámbito (2008).

[8] Artículo 33 de la Convención.

[9] Eurobarómetro de 2006: un 91 % de la población considera que debería invertirse más en la supresión de barreras físicas para las personas con discapacidad.

[10] Documento de trabajo de la Comisión SEC(2007) 1469, p. 7.

[11] Artículo 508 de la Ley de rehabilitación (Rehabilitation Act) y de la Ley de las barreras arquitectónicas (Architectural Barriers Act).

[12] Directiva 2001/29/CE. Memorándum de acuerdo de las partes interesadas firmado el 14.9.2009.

[13] Eurobarómetro especial nº 317.

[14] Directiva 2000/78/CE del Consejo (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

[15] LFS AHM de 2002 .

[16] Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).

[17] LFS AHM de 2002 .

[18] Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 (DO C 119 de 28.5.2009, p. 2).

[19] Estrategia de salud y seguridad en el trabajo de la UE 2007-2012, COM(2007) 62.

[20] Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

[21] Artículos 35 y 36 de la Convención.