Se trata de la primera sentencia del Tribunal Supremo que considera válidos los criterios de adjudicación de carácter social. El recurso se interpuso contra un criterio de adjudicación del contrato denominado «de igualdad», que otorgaba hasta un máximo de 5 puntos sobre 100, al licitador que presentase un mayor porcentaje de personal femenino fijo en el total de la plantilla. La Confederación Nacional de la Construcción consideró que este criterio contravenía lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la LCSP, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Extremadura (que ya había fallado a favor del criterio de adjudicación denominado “de igualdad”) considerando plenamente válidos los criterios de adjudicación de carácter social.
La sentencia declara válida esa puntuación correspondiente al personal femenino fijo en la empresa si se utiliza con posterioridad a la aplicación de los criterios objetivos que deben decidir la adjudicación, es decir, una vez advertida la igualdad de méritos entre candidatos y como preferencia para decidir el empate producido.